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"No sabemos qué sistema operativo usa Dios, pero nosotros usamos Linux"
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Comunicado en defensa de los derechos y libertades ciudadanos frente al interés del lobby cultural, reclamando la retirada de la Ley Lassalle (nueva LPI)

Exigimos la retirada de la Ley Lassalle y la apertura de un diálogo equilibrado, moderado por un mediador neutral, entre las autoridades, ciudadanía en general, artistas, creadores e industria, con el objetivo discutir sobre las auténticas reformas necesarias en la LPI en un diálogo abierto y honesto.

No podemos aceptar una reforma en la que la copia privada se convierte de facto en una mera copia personal en una clara desconexión con la realidad y una involución legislativa que no se podía ni concebir ni a finales del siglo pasado y que actúa directamente contra los intereses de creadores y artistas, que ven en la copia privada una actividad que les beneficia y sin la cual, muchos no hubieran llegado a ser tales.

También afecta a los derechos de todos los ciudadanos en su acceso a la cultura, no sólo haciendo ilícitas las descargas de Internet, sino incluso actividades tan absolutamente comunes como hacer una copia de un original que un amigo haya prestado a otro.

Esta reforma crea un escenario anticompetitivo en el mercado digital y hace que el valor de la cultura española tenga menos posibilidades de ser expandida y por tanto monetizada, perjudicando nuestro desarrollo tecnológico y comercial y nuestra posibilidades de incursión en el mercado exterior.

Tampoco aceptamos que aquellos jueces que tienen que decidir sobre las presuntas infracciones de los derechos de autor sean sistemáticamente excluidos de desempeñar su labor con la creación de un tribunal de excepción al servicio de los lobbys de algunos intermediarios de la industria del entretenimiento. Es una aberración intolerable que nada hace por mejorar la relación cada vez más distante entre ciudadanos y el legislador y perjudica en mayor medida a los creadores y artistas en general en su percepción social.

La ley de Propiedad Intelectual debe amparar los legítimos intereses sociales de la ciudadanía para acceder a la cultura y que los autores se vean remunerados de forma justa para que así sigan creando.

En este sentido no se están tomando las decisiones valientes y activas para que la LPI se adapte a la realidad digital, dando tanto a creadores como industria, las herramientas necesarias para innovar en Internet y afrontar los desafíos que se plantean. Las huidas hacia delante no son, en realidad, nada más que intentar evadirse de la tozuda realidad que acabará por imponerse con mayor o menor sufrimiento para todas las partes implicadas.

Creadores, artistas, ciudadanos en general e industria merecen algo mejor que esto.


Si estás de acuerdo con este texto, cópialo y pégalo donde quieras, difúndelo en tu blog, web o red social. Es mucho lo que hay en juego.

Campaña de recogida de firmas: https://oiga.me/campaigns/di-no-a-la-ley-lassalle

NOTA (21/03/13): Por error se coló mi nota de Copyleft en este comunicado, el texto original ha sido obtenido de Red SOStenible y yo no soy el autor de dicho texto, solamente lo he copiado en mi blog, perdonen las molestias.
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A la hora de redactar una Ley de Propiedad Intelectual (LPI), es fundamental no confundir dicha Propiedad Intelectual con el hecho de que existe el Derecho Humano básico a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea el autor y esas dos conceptos son distintos  y en ocasiones contrapuestos.

Si no se tiene esta cautela a la hora de establecer las legislaciones de Propiedad Intelectual, lo que se hace realmente, es vulnerar gravemente otros Derechos Humanos fundamentales, como el derecho a formar parte en la vida cultural, el derecho de disfrutar de los beneficios de los progresos científicos y de sus aplicaciones y a la indispensable libertad de los autores para realizar investigaciones científicas o para ejercer la actividad creativa.

Anteponer el concepto de Propiedad Intelectual por delante de los Derechos Humanos básicos, es algo que va claramente en contra de la esencia de la humanidad, puesto que en casos extremos, este desequilibrio entre derechos humanos puede afectar a la salud y a la vida de las personas. Recordemos que ese mismo concepto de Propiedad Intelectual también se aplica y en ocasiones, de forma abusiva, a alimentos, medicamentos y a avances técnicos o científicos de todo tipo, por lo que no solamente hablamos de producción artística o literaria.

Es evidente por lo tanto, que la relación entre los derechos de los autores y de la ciudadanía, queda reforzada, siempre que se impongan ciertos límites recíprocos a los mismos. Es decir, que no debe haber discusión en el hecho de que debe haber unas limitaciones impuestas a los derechos de los autores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de sus producciones científicas, literarias, en beneficio de otros derechos humanos igualmente importantes y básicos.

Los derechos de la Propiedad Intelectual son por lo general de naturaleza temporal, pueden ser revocados, licenciados o asignados a alguien y poco tienen que ver con los derechos humanos que hemos comentado anteriormente. Mientras que los derechos de Propiedad Intelectual, frecuentemente con la excepción de los derechos morales, pueden ser asignados, limitados en el tiempo y en el alcance, negociados, enmendados o incluso decomisados, los Derechos Humanos son expresiones intemporales de los derechos fundamentales del ser humano, por lo que no puede ser expropiado de ellos.

A pesar de lo anterior, la reforma de la LPI que se está preparando en España, solamente hace énfasis en el instrumento de protección de Propiedad Intelectual, olvidando por completo, la existencia de unos Derechos Humanos que hay que salvaguardar en un delicado equilibrio.

El Derecho Humano de beneficiarse de la protección de los intereses materiales y morales resultantes de la producciones científicas, literarias y artísticas  salvaguarda el enlace personal entre los autores y sus creaciones, pero también salvaguarda el importante enlace de los autores con las personas, las comunidades, o otros grupos, así como con su herencia cultural colectiva e intereses materiales básicos, lo que a la postre, es lo que permite que el autor pueda disfrutar de un adecuado nivel de vida.

Por el contrario, los regímenes de Propiedad Intelectual buscan primariamente la protección de los negocios, los intereses empresariales y las inversiones, algo que si no se trata con cuidado, puede provocar que se rompa el enlace de los autores con la sociedad para la que crea sus obras y dado el caso, que no puedan ejercer su actividad científica o artística en libertad. Como me comenta un buen amigo "Esta reforma crea un escenario anticompetitivo en el mercado digital y hace que el valor de la cultura española tenga menos posibilidades de ser expandida y por tanto monetizada, perjudicando nuestro desarrollo tecnológico y comercial y nuestra posibilidades de incursión en el mercado exterior"

El proyecto de LPI española, muestra un claro divorcio entre el legislador y los autores, así como entre el legislador y la sociedad. Pero lo más preocupante, es que el legislador demuestra que no tiene interés en tener en cuenta y proteger los Derechos Humanos aplicables, tanto para los autores, como para la sociedad en general, quedando claro en la redacción, que solamente hay interés en la protección de los intereses económicos de los negocios, empresas e inversores por encima de cualquier otra consideración ética o social.

Si alguien piensa que yo he pensado todo esto por mi mismo, le recomiendo que se lea lo que dice la ONU al respecto y sobre todo, si es alguien que está involucrado en la redacción de la nueva LPI ya que nos jugamos mucho con esto y en especial si somos autores.

""Copyleft 2013 Fernando Acero Martín. Se permite la copia textual, la traducción y la distribución de este artículo entero en cualquier medio digital, a condición de que este aviso sea conservado. Se permite la cita."
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El desarrollo en 1981 del microscopio electrónico de efecto túnel por los Investigadores de IBM en Zurich, hizo ganar a sus inventores, Gerd Binnig y Heinrich Rohrer, el Premio Nobel de Física en 1986, pero nunca sospecharon lo que se abriría detrás de su singular invento. Permitidme que os comente algo que me ha hecho cambiar mi percepción de la condición y la esencia humana, desde un punto de vista tan extraño como el de la mecánica cuántica y que es un buen argumento para un libro de ciencia-ficción, o quizás de simplemente ciencia, visto lo visto y que ya he empezado a esbozar.

Comencemos hablando, a modo de introducción, del microscopio electrónico de efecto túnel. Este microscopio se basa en los efectos cuánticos de la materia y usa una punta cuyo extremo solamente tiene un átomo de grosor, para lograr una resolución lateral de 0,1 nanómetros y 0,01 solamente nanómetros en profundidad. Si pensamos que la nube electrónica de un átomo tiene un diámetro entre 0,5 angstrom a 5 angstrom, estamos hablando de diámetros de entre 0,05 y 0,5 nanómetros, es decir, que los átomos que forman la materia están dentro de capacidad de visión del microscopio de efecto túnel.

Cuando esa punta conductora, de solamente un átomo de espesor, es colocada a una distancia del orden de 0,4 y 0,7 nanómetros de la superficie a examinar y se aplica una pequeña corriente de polarización entre la punta y la superficie, los electrones del material a examinar pueden saltar a la punta mediante el efecto túnel. En mecánica cuántica, el efecto túnel es un fenómeno nanoscópico por el que una partícula "viola" los principios de la mecánica clásica, penetrando en una barrera de potencial o de impedancia mayor que el que permite la energía cinética de la propia partícula.

La monitorización de esa corriente, más bien de la densidad local de estados (LDOS, por sus siglas en Inglés) y su conversión a imágenes de forma sintética, nos permite visualizar la forma y la distribución de los átomos del material. Como se puede ver, el principio de funcionamiento del microscopio de efecto túnel es muy simple, la corriente de tunelización en la punta de prueba es función de la posición en los tres ejes de la punta sobre el material, del voltaje aplicado y de la densidad local de estados (LDOS) del material en esa posición de la punta. Como se puede pensar, al existir dos variables controlables, la de la posición de la punta y la de la intensidad de la corriente, el microscopio de efecto túnel, puede operar en dos modos, uno de altura constante y otro de corriente constante. En el primero es la corriente lo que se convierte a imágenes y en segundo, la posición de la aguja en relación con al material a explorar.


Sin embargo, el microscopio de efecto túnel, además de permitir ver los átomos, abrió otro campo muy interesante, el de la manipulación átomo a átomo de la materia para crear estructuras nanométricas. Acercando una determinada corriente y acercando la punta a una determinada distancia, es posible unir un único átomo del material a la punta y colocarlo en otra posición, tras moverlo y eliminar la corriente de polarización en la posición deseada. Era la primera vez que el ser humano era capaz de manipular la materia a esa escala sub-nanométrica y de una forma relativamente sencilla.

En este punto comenzaba la parte del documental dedicado a la aplicación de la nanotecnología a la computación. Con esta fantástica herramienta que era el microscopio de efecto túnel, IBM se puso a trabajar en el diseño de los interruptores más pequeños del mundo en su centro T.J. Watson de Nueva York. Desde el año 1971, cada dos años, se ha duplicado, mediante la miniaturización de los interruptores, la densidad de los mismos sobre los sustratos de silicio de los microprocesadores, es lo que se denominó la ley de Moore. En la actualidad, estamos en el orden de 30 nanómetros por interruptor, pero los efectos cuánticos que aparecerían al bajar de los 20 nanómetros, hacen que ese sea el límite teórico para la miniaturización de los interruptores de la tecnología actual.

Para evitar este problema, investigadores como el profesor Chang Yung-Sung, de IBM, comenzaron a trabajar con otros materiales, como el grafeno, con lo que ha logrado conmutadores muy rápidos y de muy bajo consumo, pero de la mano de la nanotecnología se están logrando otras cosas mucho más interesantes en este momento y desde mi punto de vista, con unas grandes implicaciones para el ser humano como individuo.


Con este mismo objetivo de solucionar el problema del límite de los 20 manómetros, el Profesor Masakazu Aono de la Universidad de Tokio, comenzó a usar el microscopio de efecto túnel para crear micro-interruptores más rápidos, de menor consumo y más pequeños, mediante esa incipiente e interesante ciencia que es la nanotecnología.

Para ello, el Profesor Aono creó un micro-interruptor cruzando a 90º y a una distancia nanométrica, un conductor de plata y otro de platino. Cuando lo hizo, descubrió que cuando atravesaba una corriente eléctrica esos conductores de plata y platino tan próximos, se producía un efecto fascinante. Los átomos de plata se movían literalmente para crear una especie de montículo que tocaba el conductor de platino cerrando el circuito. Asimismo, Aono descubrió que dicho circuito se abría, mediante la retracción de los átomos de plata, cuando cesaba la corriente de polarización.

Es decir, se producía la conmutación por el movimiento de unos pocos átomos de plata cuando se polarizaban los conductores, algo increíble a escala macrométrica, pero que se producía de forma natural a escala nanométrica, en ese extraño mundo regido por las leyes de la mecánica cuántica. De esta forma, Aono logró unos conmutadores que podían funcionar a temperatura ambiente, con un tamaño 1.000 veces menor al de los actuales y que eran mucho más rápidos y eficientes que los que conocemos en la actualidad. Impresionante ¿verdad?, pues bien, esto no es nada.


Lo dicho anteriormente ya era un logro importante, pero tras usa estos conmutadores varias veces, Aono descubrió otro efecto mucho mas sorprendente que el anterior, y que desde mi punto de vista, es una revelación increíble por las implicaciones que tiene para el ser humano, puesto que su descubrimiento podría explicar muchas cosas de la existencia humana, de su condición y su comportamiento y al mismo tiempo, podría abrir muchas puertas a la investigación, hasta de lo oculto, como veremos más adelante.

El Aono descubrió que cuando se usaban estos conmutadores un determinado número de veces, la conexión entre el conductor de plata y el de platino se cortaba al desaparecer la corriente de polarización, pero los átomos de plata no se retraían por completo hasta la posición inicial, se mantenían a media distancia, haciendo que la siguiente conmutación fuera más rápida y que necesitase una menor corriente de polarización. Es decir, que los interruptores mostraban una especie de memoria, lo que abría otras vías de investigación muy interesantes y con grandes implicaciones para la humanidad.

En consonancia con lo que acabo de decir, lo anterior no pasó desapercibido para otro investigador, el Dr. James K. Gimzewski, de la Universidad de California en Los Ángeles y experto en nanotecnología, que viajó a Japón para trabajar en otra investigación junto con el Dr. Aono. Su intuición era que ese funcionamiento de las nano-estructuras de plata-platino era similar al que se producía en las sinapsis del cerebro humano, en las uniones axón-dendrita. Evidentemente, nuestras neuronas se hacen más reactivas y más sensibles a determinados estímulos, cuando se usan con más frecuencia, lo que se manifiesta como nuestra memoria y en los procesos de aprendizaje. Interesante ¿verdad?


Así que los Profesores Aono y Gimzewski comenzaron a trabajar en un sistema neuronal artificial basado en los conmutadores de plata-platino de Aono. Para ello, crearon una estructura artificial similar a nuestro cerebro, que es muy compacto y altamente conexionado, usando un sistema fractal de conexiones, creado mediante un procedimiento de auto-ensamblado obre una retícula de soporte, con la intención de facilitar el proceso de creación de conexiones, que por otra parte, eran aleatorias, como la configuración de las sinapsis del cerebro.

Evidentemente, es casi imposible lograr en la actualidad la complejidad del cerebro humano, con sus más de 100.000 millones de sinapsis activas, pero con su investigación Aono y Gimzewski descubrieron otras cosas más interesantes todavía y que en su momento me provocaron escalofríos. Como esperaban, la estructura fractal que acababan de crear era capaz de aprender, es decir, que determinadas líneas de conmutadores se convertían en privilegiadas, o dicho de otro modo, se hacían más reactivas cuando se les aplicaba un estímulo similar a otro aplicado anteriormente.

Es decir, lo que acaban de crear tenía la capacidad de aprender de sus experiencias y de recordar determinados estímulos aplicados en el pasado, pero durante una de las experiencias les pasó algo todavía más interesante y escalofriante. Cuando aplicaban una corriente constante a su matriz fractal de conmutadores cuánticos, de repente se producía un aumento brusco de la misma, algo que no tenía una explicación aparente. ¿Pero realmente no tenía explicación lógica este comportamiento si lo comparamos con el cerebro humano?.


En su afán de lograr una respuesta a este sorprendente comportamiento de la matriz, Gimzewski se puso en contacto con un experto en corrientes cerebrales de la Universidad de Mallorca, el Dr. Dante Chialvo. Chialvo es un profesor de origen argentino, que junto con Per Bak conjeturó que el cerebro podía ser estudiado como un sistema en criticalidad autorganizada. Sus primeros trabajos en la década de 1990 proponían que el aprendizaje y la memoria en el cerebro operan en un régimen crítico. La posible explicación a la que llegaron Gimzewski y Chialvo fue la siguiente: al igual que pasa con el cerebro humano, en el que las corrientes que recorren sus sinapsis aumentan cuando se produce una emoción, o una evocación intensa, el cerebro de plata-platino de Aono y Gimzewski estaba teniendo un comportamiento similar, estaba evocando, o sufriendo algo parecido a una emoción, tras recibir un determinado estímulo eléctrico. Sin duda, cuando tomé conciencia de lo que acababa de oír, se me pusieron los pelos como escarpias.

Aunque esto no lo podemos llamar conciencia, sin duda es un paso más para lograr una conciencia artificial similar a la de nuestro cerebro en un futuro. Pero analizando el resultado de todo lo que acabo de contar, considero que volvemos ver unas aparentemente inexplicables manifestaciones macroscópicas, de procesos cuánticos producidos en el mundo nanoscópico tanto en nuestro cerebro, como en la esponja fractal de conmutadores cuánticos de Aono y Gimzewski, que visto lo visto, parece que se comporta exactamente igual que nuestro cerebro, tanto a nivel de conmutadores, como si consideramos la agregación aleatoria de los mismos.

Pero cuáles son las implicaciones reales para la humanidad de todo lo anterior. Bueno, desde mi punto de vista, todo lo que acabo de decir se me ha mostrado como una revelación increíble, que me ha permitido fantasear y buscar una explicación plausible a muchas cosas del comportamiento humano o del cerebro que lo rige, al tiempo que me abría posibles explicaciones a temas polémicos, como ciertas capacidades del cerebro humano, que son cuestionadas, o desconocidas, o que solamente las tienen un reducido número de seres humanos.


En algunas de mis conferencias he dicho que si hay una manifestación de Dios en el mundo, ésta debería ser la mecánica cuántica y visto lo visto, puede que no estuviera muy equivocado al hacer esta afirmación, que en esos momentos partía más de una intuición, que de una posible realidad revelada hace unos días. Muchos efectos de nuestro macro-mundo no son más que el resultado agregado o individual de lo que pasa en el nano-mundo. Un ejemplo claro lo tenemos en nuestra percepción macroscópica de la temperatura, de la presión o de la luz que incide en nuestros ojos y se transforma en una visión de algo. Sin embargo, esa realidad nanoscópica se intenta escapar de nuestro entendimiento e intuición, ya que nuestra racionalidad tiene una clara orientación al macro-mundo, que es lo que el ser humano percibe por los sentidos y conoce directamente.

¿Estoy desbarrando en este punto?, creo que no. Si nos fijamos, nuestras dendritas funcionan a nivel nanométrico y cuántico, exactamente igual que los interruptores de plata-platino del Dr. Aono y la agregación fractal aleatoria de conmutadores cuánticos de Aono y Gimzewski, se comporta exactamente igual que nuestro cerebro, aunque tiene un número muy inferior de conexiones.


Dicho de otro modo, ha quedado demostrado con lo que acabo de exponer algo que desde mi punto de vista es muy trascendente, que las leyes físicas que rigen las dendritas son exactamente iguales a las que rigen los conmutadores del Dr. Aono y que la agregación fractal de conmutadores cuánticos de Aono y Gimzewski, se rige, como algo similar a un conjunto de sinapsis, igual que nuestro cerebro.

Es más, creo que la consecuencia más destacada de esta nanotecnología, es que a nivel atómico desaparece por completo la diferencia entre ser vivo y lo que no lo es. Un átomo es exactamente igual y se rige por las mismas leyes físicas en nuestro cerebro, que cuando se encuentra en un microprocesador y este es un pensamiento radical que se puede aplicar a todos los aspectos de la nanotecnología. Creo que es muy importante que consideremos detenidamente esto que acabo de decir, más que nada, por las grandes implicaciones que tendrá para el ser humano como individuo en el futuro.

Pongamos un ejemplo de lo que he dicho anteriormente, todos sabemos que necesitamos el sueño para fijar los recuerdos y el aprendizaje y que sin dormir adecuadamente, ciertos procesos cerebrales funcionan mal. Pues bien, con el modelo anterior basado en los efectos cuánticos en las sinapsis cerebrales, podemos pensar que el sueño sirve para "resetear" el cerebro para que queden activadas solamente las dendritas que son necesarias para fijar de forma permanente la información, o el aprendizaje. Es como volver a cero las sinapsis que no tienen suficiente estímulo y mantener a media distancia las sinapsis que sí han sido estimuladas lo suficiente. Visto así, parece lo más normal de mundo, e incluso explicaría el origen de los sueños, por las conexiones anómalas que se producen durante ese reset nocturno del cerebro.



Pero como he dicho anteriormente, como efecto en el macro-mundo de lo que ocurre en el extraño mundo de la mecánica cuántica, este modelo también podría explicar de forma plausible otros sucesos mucho más polémicos y extraños. Pensemos en el posible efecto en nuestro cerebro del enlazamiento cuántico, o de la posible existencia de las otras dimensiones que predicen la teoría de cuerdas. ¿Explicarían estas conexiones cuánticas de nuestro cerebro la premonición, la visión remota, la telepatía, la intuición, el misticismo, o la fe?. Siempre se ha dicho que personas que duermen en el mismo colchón se vuelven de la misma condición, pero ¿no es ese el efecto de estímulos similares percibidos al mismo tiempo, o de cierto enlazamiento cuántico entre cerebros afines?. También se ha hablado en muchas ocasiones de la química del cerebro, pero ¿no estaremos ante un efecto macroscópico, es decir, químico, de un proceso que se produce a nivel atómico, es decir, cuántico?.

Desde luego, creo que este mundo que se abre con estas investigaciones es fascinante, no solamente por los posibles logros en la computación, que incluso nos podrían llevar a la creación de una conciencia artificial, o incluso a un backup de nuestro cerebro en un futuro más o menos próximo, sino por lo que nos permite fantasear sobre nuestra propia esencia y existencia como seres humanos y sobre las capacidades y características que todavía desconocemos de nuestro cerebro. Os animo a pensar detenidamente sobre ello.

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En estas fechas todos hemos recibido y enviado felicitaciones de Navidad, todas absolutamente todas las que he recibido me han parecido maravillosas y entrañables, puesto que todas ellas venían, como no podía ser de otro modo, de buenos amigos y de familiares cercanos. Pero este año hay una que me ha mandado mi amiga Purificación desde Jaén, que me ha hecho pensar y que en parte, por lo bella y original que es, reproduzco aquí para que también la disfrutéis vosotros.

"Me he acordado de Abderrahman III. Quizá nadie haya tenido nunca más motivos que él para estar satisfecho con su propio destino, pero, al final de sus días, ya viejo, dejó escrito algo que alguno de vosotros me habréis oído recordar:

“He reinado más de cincuenta años, en victoria o paz. Amado por mis súbditos, temido por mis  enemigos y respetado por mis aliados. Riquezas y honores, poder  y  placeres, aguardaron mi llamada para acudir de inmediato. No existe terrena bendición que me haya sido esquiva. En esta situación he anotado diligentemente los días de pura y auténtica felicidad que he disfrutado: suman catorce.”

Pues eso es lo que yo os deseo para esta Navidad, y para el año que ya pide entrar,  que vuestro balance final sea mucho mejor que el de la vida larga y venturosa de ese hombre afortunado."


Me ha parecido una felicitación, original, maravillosa y un bonito pensamiento para tener en cuenta durante el año que entra y en el que cumpliré 52 años ¿cuántos días he tenido en mi vida de pura y auténtica felicidad?. Gracias Purificación por este bonito pensamiento.

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¡Feliz Navidad!

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Imagen procedente de http://joseluisavilaherrera.blogspot.com/

Que nunca os falte un sueño por el que luchar, un proyecto que realizar, algo que aprender, un lugar donde ir y alguien a quien querer. ¡Feliz Navidad y Feliz 2013!

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Algo que me ha preocupado seriamente

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Hace unos días recibí un correo electrónico con un texto que me ha puesto los pelos de punta, seguramente muy mediatizado por el hecho de que a mi padre lo mataron en la carretera y tuve que recurrir a los tribunales en defensa de mis derechos. Evidentemente, el caso que narra es muy grave y se hablan de grandes indemnizaciones. El caso es que la Constitución Española dice en su Artículo 119 "La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar", pero al parecer, la Ley está dejando de disponer que la justicia sea gratuita para mayor injusticia de los desheredados. El texto es el siguiente, proviene de una "Causa" creada por Miguel Caride y me gustaría conocer vuestra opinión:

DEMUESTRA LO INJUSTO DE LAS TASAS JUDICIALES COMPARTIENDO TU HISTORIA. CALCULA LA TASA QUE LE CORRESPONDERÍA A ALGÚN ASUNTO DE TU DESPACHO Y SORPRÉNDENOS.

Posted by Miguel Caride

Nada mejor que los ejemplos prácticos para demostrar la barbaridad que supone la aplicación de las tasas judiciales impuestas por Gallardón. Toma el proyecto ya aprobado por el Congreso (pendiente del trámite del Senado) y algún caso significativo de tu despacho (si eres abogado) o de tu propio asunto (si no lo eres) y calcula el importe resultante de la tasa.

No olvidaros que, a parte de las cuantía fijas (Verbal 150 €, Ordinario 300 €, Monitorios 100 €, Ejecuciones y Concursos 200, € Apelación 800 € Casación 1.200 € C-A Abreviado 200 € C-A Ordinario 350 €, Suplicación laboral 500 € y casación laboral 750 €) hay que pagar, como cuantía variable el 0,5 % de la cuantía litigiosa hasta 1.000.000 € y a partir de 1.000.000 de € de cuantía litigiosa el 0,25 % de la misma (con el límite de 10.000 € por instancia).

MI HISTORIA REAL es la siguiente:

Ocupante de un vehículo que sufre tetraplejia y múltiples lesiones a consecuencia de un accidente de tráfico; entre lesiones, secuelas, invalidez, ayuda de tercera persona, etc. importe de la reclamación a las cías. aseguradoras del vehículo en el que viajaba y del tercer implicado: 1.300.000 €. Tasa judicial que correspondería por interponer demanda en primera instancia: (300 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) 6.050 €!!!!.

Si hubiese que recurrir en apelación (800 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €) : 6.550 €!! y si hubiese que hacerlo en casación (1.200 € + 0.5% cuantía hasta 1.000.000 € + 0,25% cuantía que excede de 1.000.000 €): 6.950 €!. Total para las tres instancias: 19.550€!! y como son tres instancias distintas aquí no se aplica el límite de 10.000 € (ya que dicho límite es por instancia).

La aseguradoras no han consignado ni un duro por que discuten entre sí la responsabilidad. El juzgado de instrucción ha dictado auto de archivo remitiendo el asunto a la jurisdicción civil. El lesionado no tiene derecho a justicia gratuita por que ganaba, hasta la fecha del accidente 1.600 €. Al día de la fecha se encuentra totalmente asfixiado económicamente pues el coste de su asistencia mensual (necesita ayuda especializada las 24 horas del día) supera en casi diez veces la pensión de invalidez que recibe).

En casos como este, una vez que entre en vigor la ley de tasas ¿qué vamos a hacer¿? Dejar de demandar y matar definitivamente en vida a víctimas como esta?¿Demandar por la décima parte de lo que señala el Baremo para así pagar una tasa "asequible"?¿Tragar por la miseria que ofrezca una compañía y que no llegue ni para cubrir un año los gastos de asistencia del perjudicado?¿Organizar una colecta especial a través de las redes sociales para conseguir el dinero necesario para que gente como esta pueda pagar la tasa judicial que les permita demandar, como cuando se recauda dinero para conseguir un tratamiento especial en Houston -al fin y al cabo, en ambos casos se trata de salvar una vida-?

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3000 euros contra la transparencia

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Dentro de las cosas sorprendentes que ocurren en este país, nos encontramos con esta nota de prensa de Access Info Europe:


Madrid 29 de octubre de 2012 – Access Info Europe tendrá que pagar 3.000 euros por preguntar cuáles son las medidas que España está implementando para luchar contra la corrupción. Según la sentencia del Tribunal Supremo que cierra el caso que comenzó en 2007, no tenemos derecho a solicitar esa información.

El principal argumento del Tribunal Supremo es que la información solicitada por Access Info Europe sobre el cumplimiento de España con las obligaciones impuestas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es en realidad una forma de pedir explicaciones al gobierno y no una solicitud de información en sí. El Tribunal no se pronuncia sobre la alegación principal, que es la violación del derecho de acceso a la información, reconocido internacionalmente como un derecho fundamental.

“El problema es que la Administración no llega a contestar a Access Info Europe, lo que obliga a la organización a acudir a la vía judicial, una vía lenta y costosa para todos pero especialmente las ONG, para poder seguir con su trabajo”, comentaba Enrique Jaramillo, abogado defensor de Access Info Europe en este caso.

“El Tribunal Supremo reconoce que la Administración incumple con su obligación de contestar, escudándose en la figura del silencio administrativo, y condena en costas a quien reclama amparo judicial con una sentencia que ni siquiera entra en el fondo del asunto”, explica Jaramillo, y añade que “el riesgo de tener que pagar costas es un desincentivo enorme para el ciudadano y hace menos probable que alguien decida impugnar judicialmente la falta de respuesta a una solicitud de información.”

Según los estudios y monitoreos que Access Info ha desarrollado desde 2006 en España, el nivel de silencio administrativo en la solicitudes de acceso a la información a instituciones españolas es de media de un 50%.
España, en el marco de sus obligaciones como país firmante de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC), debe completar cada dos años un formulario de autoevaluación en el que detalla qué está haciendo para implementar las medidas para luchar contra la corrupción. Esta información en España no es pública.

“Esta situación es bastante sorprendente, especialmente para un país que está diciendo a la comunidad internacional que está haciendo

esfuerzos por mejorar la transparencia, en concreto para luchar contra la corrupción” comentaba Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe.

“Access Info Europe ya ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional y recurrirá esta decisión ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, añadía Darbishire.

Un estudio internacional, “Cuenten lo que han hecho”, publicado en 2011, halló que países como Argentina, Armenia, Chile, Colombia, o Reino Unido entregaban al público la información sobre la implementación de medidas anticorrupción que Access Info Europe intentaba conseguir en 2007 para poder participar en el debate público sobre la lucha contra corrupción en España.
España sigue siendo el único país de Europa con más de un millón de habitantes que no cuenta con una ley de acceso a la información pública. Esta situación también coloca a España en la lista de incumplidores de la UNCAC que recoge en su artículo 13 la necesidad de “garantizar el acceso eficaz del público a la información”.

“Es una situación que roza lo ridículo y que además de seguir sumando derrotas a la transparencia en España, perjudica aun más la imagen y la reputación de las instituciones públicas españolas, ya bastante menoscabada por la crisis”, comentaba Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe.

Para más información, contactar con:

Victoria Anderica, Legal Research and Campaigns Coordinator, Access Info Europe
victoria@access-info.org

Notas al editor:

1. Puedes encontrar toda la información sobre este caso en el siguiente link: http://www.access-info.org/es/litigios/297-litigation-by-access-info-europe-against-spains-ministry-of-justice

2. Access Info Europe lanzará próximamente una campaña para financiar otros litigios, de momento si quieres ayudarnos puedes enviar una aportación económica, más información en este link: http://www.access-info.org/es/apoya-a-access-info-europe

Más información

- 1ª Carta al Presidente del Gobierno  file_pdf

- Sentencia del Tribunal Supremo  file_pdf


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El 25 de septiembre se acaba el primer plazo para entregas de enmiendas al Proyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Una vez recopiladas las enmiendas, se iniciará un debate en la Comisión Constitucional, salvo que algún partido político presente una enmienda a la totalidad, que sería lo más razonable por lo que explicaré a continuación, en cuyo caso pasaría a debatirse en el Pleno del Congreso. Una vez realizados todos estos trámites, pasará al Senado para su aprobación final, lo que es posible que ocurra en el mes de noviembre.

Antes he dicho que lo más razonable sería que algún partido político presentase una enmienda a la totalidad y eso se debe principalmente a los siguientes motivos:

a) Esta ley es fundamental para mejorar y avanzar en la democracia española. Como bien señala Enrique Dans nos jugamos mucho con la Ley de Transparencia y no se puede participar en un sistema democrático, con plenos derechos, sin una información que te permita tomar las decisiones más adecuadas. Como dice José Luis Martí, profesor de Filosofía del Derecho de la UPF y destaca Enrique Dans en su artículo, “toda dominación social está basada en la gestión de la asimetría de la información“, ".

b) El texto actual no reconoce el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los ciudadanos, ni como algo necesario para poder cumplir con plenas garantías con su otros derechos fundamentales contemplados en la Constitución Española. La vinculación del texto al artículo 105 de la Constitución, en lugar de al 20, es algo que no acaba de gustar a la ciudadanía, a los expertos convocados, ni a la OSCE, entre otros.

c) La redacción actual tampoco incluye las recomendaciones de los expertos convocados por el Gobierno y lo que es peor, ni la recomendaciones contenidas en las más de 3.700 aportaciones que hizo la ciudadanía durante el periodo de consulta pública de dicha Ley. Aunque el Gobierno se negó a hacer público el contenido las aportaciones, el Ministerio de la Presidencia elaboró un resumen que solamente ha estado disponible para los Diputados. Dicho informe, junto con otro elaborado por la Agencia de Protección de Datos en relación al mismo proyecto de ley, han sido publicados recientemente en el Blog Zona Crítica de elDiario.es. Del análisis del informe del Ministerio de la Presidencia, se desprende que el Ejecutivo no hizo caso a las principales sugerencias ciudadanas y del de la Agencia de Protección de datos, que la gran batalla entre la Administración y la ciudadanía, si no se modifica el texto de la ley adecuadamente, será el choque entre el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos. Algo de lo que también hemos hablado. De hecho, redacción actual puede ser peor que no tener una ley de transparencia. Aquí un dato curioso, si se aprobase el texto tal como está redactado actualmente, la ciudadanía seguiría sin tener acceso a los dos informes anteriores, que de hecho, habían sido solicitados oficialmente al Gobierno por la Coalición Pro-Acceso y como plena justificación de todo lo dicho anteriormente, denegados alegando problemas de Protección de Datos.

d) Finalmente, el proyecto contiene un "apéndice" dedicado al "Buen Gobierno" que difícilmente casa con el contenido de una ley de transparencia y acceso a la información y que lo único que hace, es complicar las cosas todavía más.

No me cabe la menor duda de que el proyecto de ley defrauda a la ciudadanía y eso es compartido incluso la OSCE, que dice que los cambios introducidos no son suficientes [PDF].

Creo que todos tenemos el derecho y el deber democrático de pedir una mejor de transparencia y acceso a la información pública, lo que podemos hacer dirigiendo nuestras peticiones los partidos con representación parlamentaria, o si no se produce una enmienda a la totalidad, a la Comisión Constitucional. Tenemos de plazo hasta el 25 de septiembre para lograrlo.

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Lo cierto es, que siendo de las últimas democracias europeas en tener una ley de transparencia, no podemos decir que la nuestra sea de las mejores, ni de las más avanzadas, más bien, todo lo contrario. Y ello, a pesar de que como hemos dicho, habría mucho para estudiar, copiar y mejorar, en las excelentes legislaciones de nuestro entorno cercano. En estas páginas ya hemos hablado otras veces de la ley de transparencia y de su desastrosa tramitación y con el tiempo, hemos podido comprobar que no somos los únicos en este país que compartimos las preocupaciones y el desagrado con el proyecto de ley y con su oscura tramitación, que para ser una ley de transparencia, podemos decir que es tan "transparente", que como el vidrio recién limpiado, ni la hemos podido leer con su actual redacción.

Sin ir más lejos, hace unos días, el Consejo de Estado emitía su dictamen sobre el proyecto de esa ley estrella, que en teoría, iba a mejorar la calidad democrática de este país e iba a hacer posible, de una vez por todas, que la ciudadanía contase con toda la información necesaria para ejercer con garantías todos sus derechos constitucionales. Pero nada más alejado de la realidad, dicho informe, que desde nuestro punto de vista, debería haber supuesto un verdadero tirón de orejas para el Gobierno, dice, aunque de forma no vinculante, que antes de remitir el proyecto de ley al Consejo de Ministros, el Gobierno debería rehacerlo de nuevo.

Una de las cosas en las que se basa dicho informe para recomendar una nueva redacción, es algo que también hemos denunciado en otras ocasiones y que desde nuestro punto de vista, es algo tan preocupante como inadmisible en una ley que pretende otorgar derechos a la ciudadanía, y no es otra cosa, que la marcada falta de rigor técnico de la actual redacción.

Pero además de este grave problema, que merecería por él solo la inmediata retirada del texto y su redacción desde cero, el Consejo de Estado encontraba estos otros graves fallos y ausencias en el texto del proyecto:

a) El informe destaca, que cuando hablamos de transparencia, la falta de rigor de la ley, "puede provocar un efecto perturbador de la seguridad jurídica y es potencialmente susceptible de generar numerosos conflictos de interpretación". Algo muy preocupante, cuando alguien quiere ejercer un derecho y una de las partes hace una interpretación errónea o interesada del texto legislativo. No hay que pensar demasiado para darse cuenta de que en estas condiciones, la necesaria y deseada transparencia, no queda garantizada por la Ley.

b ) Además, en relación al derecho de acceso a la información pública, el informe del Consejo de Estado señala que "la indeterminación de los conceptos y el carácter abierto de algunos preceptos, pueden mermar seriamente la eficacia real del referido derecho". Destacamos aquí que esto también es especialmente grave, si consideramos que los datos no son de la Administración. Loa datos pertenecen a la ciudadanía y la Administración solamente los administra, por lo que no debe poner demasiados límites al derecho de acceso. Por todo lo anterior, el informe recomienda "definir con mayor precisión los límites y excepciones a ese derecho" ya que le "hace depender en demasía del criterio subjetivo y discrecional del órgano en cada caso competente". Es decir, las excepciones al derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública no están bien reguladas y delimitadas en el proyecto legislativo actual y desde nuestro punto de vista, los dos únicos límites al derecho de acceso a la información pública, deben ser, la Ley de Protección de Datos y la Ley de Secretos Oficiales.

c) Finalmente, en relación a las normas de buen gobierno, que es algo que no entendemos que tenga que incluirse en una Ley de Transparencia, el informe del Consejo de Estado dice que anteproyecto de ley hace uso de "términos abiertos y flexibles", que cuando se quiera aplicar el régimen sancionador, que por cierto, no es demasiado severo, ni contempla todos los supuestos en los que las administraciones pueden perjudicar a la ciudadanía en relación al buen gobierno, la transparencia, o el acceso a la información, "puede provocar una perniciosa quiebra del principio de tipicidad".

Visto lo visto y ante la imposibilidad de acceder al texto definitivo que se enviará a las Cortes en la actualidad, Access Info Europe ha lanzado esta nota de prensa:

Nuevo paso en la tramitación opaca de la Ley de Transparencia

30 de julio 2012, Madrid - El Consejo de Ministros aprobó el viernes 27 de julio, el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que se someterá próximamente a debate parlamentario en el Congreso, previa aprobación definitiva. El texto del proyecto de ley, anteriormente expuesto a procesos de consulta, ha sido modificado pero la versión actual no ha sido publicada.

Según la información de la que se dispone en estos momentos, el nuevo texto del proyecto de ley responde a las recomendaciones recogidas en los recientes informes elaborados por la Agencia de Protección de Datos y el Consejo de Estado. Access Info desconoce si el texto actual se ajusta a las repetidas críticas realizadas desde la sociedad civil y la OSCE, y a las recomendaciones ciudadanas, dado que tampoco han sido publicadas las 3.700 aportaciones de la consulta pública.

“Es contradictorio el oscurantismo con el proceso de búsqueda de una mayor transparencia. Documentos clave como el texto actual del proyecto de ley y los informes de los organismos externos deberían ser publicados de forma pro-activa. Ahora más que nunca es indispensable asegurar el acceso a la información a los ciudadanos para permitir una participación real en la toma de decisiones,” comenta Lydia Medland de Access Info Europe.

El próximo paso en la tramitación de la ley, será el debate parlamentario, en el que los Diputados serán los responsables de lograr que el proyecto cumpla con los estándares internacionales, entre ellos, el Convenio de Acceso a Documentos Oficiales del Consejo de Europa.

Para más información por favor póngase en contacto con:

Lydia Medland, Access Info Europe

http://www.access-info.org/es/

lydia(at)access-info(dot)org | +34 91 365 6558

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