fernando_acero ([info]fernando_acero) wrote,
@ 2005-10-27 21:28:00
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Lo que dice la Ley
He estado investigando un poco y en el REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento General deCirculación para la aplicación
y desarrollo del texto articulado de laLey sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial,aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de
2 de marzo, sedice en su Titulo IV "De la Señalización" lo siguiente:

SECCIÓN 2.a RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN EN LAS VÍAS

Artículo 139. Responsabilidad.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su
mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la
circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas
señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la
autorización previa para la instalación en ella de otras señales de
circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán
instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo
57.1 del texto articulado).


Es decir, donde la Ley no distingue, no cabe distinción. El titular
de la vía es la Comunidad de Madrid y en este artículo no se dice nada
de que se tenga que "entregar o recepcionar obras" ni hace excepción
alguna. Por lo tanto, según la normativa de tráfico, la responsabilidad de
que la rotonda de la C-404 en Valdemoro sea un peligro en este momento,
recae al parecer, en la Comunidad de Madrid y más concretamente, en la
Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Si alguien quiere ver algunas fotos, las puede ver en Foro de Valdemoro

¿Les importaría solucionar este tema de una vez?



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