May 19th, 2007
Hispalinux envía a los grupos del Senado sus propuestas de enmiendas a la LAECAP

Las modificaciones que propone Hispalinux ponen en evidencia el riesgo que supone para la Hacienda Pública la permisividad de la aceptación por parte de las Administraciones Públicas de "estándares ampliamente utilizados" dado que es un concepto impreciso y no acotado.
También se incide en la mejora de la redacción de las excepciones al uso de estándares abiertos, además de clarificar su definición ya que la actual es muy mejorable en cuanto a que exprese sin incertidumbres que se refiere a "especificaciones sin ningún tipo de restricción; técnica, económica o legal para su uso por parte de cualquier ciudadano". Otras aportaciones significativas tienen que ver con las transparencia en los actos administrativos ejecutados por aplicaciones informáticas para lo que se debe garantizar que estas pueden ser auditadas por cualquier ciudadano que lo solicite.
Por último cabe destacar la propuesta de exención del pago de la compensación por copia privada a los dispositivos y soportes usados por las AAPP de forma instrumental o para el ejercicio de sus potestades dado que en ningún caso un funcionario puede usar dichos instrumentos para realizar una "copia privada".
Por otro lado Hispalinux insta a los legisladores a que dispongan que todo el Software de propiedad Pública, por ser un producto no consuntivo o fungible (que no se gasta ni consume con su uso) financiado por el contribuyente, se ponga a disposición de los ciudadanos con libertad para ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido, con o sin cambios, siempre que las obras derivadas garanticen esas mismas condiciones.
Los grupos del Senado no sólo se han mostrado receptivos con nuestras propuestas, sino que, además, algunos de ellos han aceptado defenderlas durante la tramitación de la ley. Podéis verlas en detalle en:
http://www.hispalinux.es/files/LEYAECAPr opuestas-senado.pdf
Sería interesante que difundieseis estas ideas por cualquier medio a vuestro alcance.
"Copyleft 2007 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved".

Las modificaciones que propone Hispalinux ponen en evidencia el riesgo que supone para la Hacienda Pública la permisividad de la aceptación por parte de las Administraciones Públicas de "estándares ampliamente utilizados" dado que es un concepto impreciso y no acotado.
También se incide en la mejora de la redacción de las excepciones al uso de estándares abiertos, además de clarificar su definición ya que la actual es muy mejorable en cuanto a que exprese sin incertidumbres que se refiere a "especificaciones sin ningún tipo de restricción; técnica, económica o legal para su uso por parte de cualquier ciudadano". Otras aportaciones significativas tienen que ver con las transparencia en los actos administrativos ejecutados por aplicaciones informáticas para lo que se debe garantizar que estas pueden ser auditadas por cualquier ciudadano que lo solicite.
Por último cabe destacar la propuesta de exención del pago de la compensación por copia privada a los dispositivos y soportes usados por las AAPP de forma instrumental o para el ejercicio de sus potestades dado que en ningún caso un funcionario puede usar dichos instrumentos para realizar una "copia privada".
Por otro lado Hispalinux insta a los legisladores a que dispongan que todo el Software de propiedad Pública, por ser un producto no consuntivo o fungible (que no se gasta ni consume con su uso) financiado por el contribuyente, se ponga a disposición de los ciudadanos con libertad para ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido, con o sin cambios, siempre que las obras derivadas garanticen esas mismas condiciones.
Los grupos del Senado no sólo se han mostrado receptivos con nuestras propuestas, sino que, además, algunos de ellos han aceptado defenderlas durante la tramitación de la ley. Podéis verlas en detalle en:
http://www.hispalinux.es/files/LEYAECAPr
Sería interesante que difundieseis estas ideas por cualquier medio a vuestro alcance.
"Copyleft 2007 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved".
Ciempozuelos city, ciudad sin ley....
El pasado día 17 de abril, mi dos hijos menores fueron mordidos por el perro de una vecina, necesitando cirugía el menor de ellos. Aunque todo parecía que iba a ir bien, a pesar de los tratamientos y los antibióticos, al menor de ellos se le acabó infectando la herida. Para colmo de males, a pesar de que los dueños del otro perro siempre reconocieron que había sido su animal el autor de las mordeduras, ahora se desentienden del problema y me dicen, con todo el descaro del mundo, que tendré que ser yo el que demuestre que ha sido su perro el agresor y que no me dan los datos de su seguro, algo que es obligatorio. Como es lógico y muy a nuestro pesar, no hemos tenido más remedio que interponer la correspondiente denuncia en la Guardia Civil, que ahora se encuentra en el Juzgado de Valdemoro.
Esta situación me recuerda algunas palabras de Antonio Machado plasmadas en esa bella y tristemente realista poesía titulada "He andado muchos caminos..." y que he puesto en negrita...
......
En todas partes he visto
caravanas de tristeza,
soberbios y melancólicos
borrachos de sombra negra.
Y pedantones al paño
que miran, callan y piensan
que saben, por que no beben
el vino de las tabernas.
Mala gente que camina
y va apestando la tierra.
....
Afortunadamente, los dos niños están bastante mejor, pero aunque ha pasado más de un mes de la mordedura, el menor todavía tiene tres heridas abiertas y sigue en tratamiento con revisiones periódicas y dolorosas curas. Desgraciadamente, el tratamiento antibiótico le ha complicado su asma, por lo que a vuelto a necesitar los aerosoles y han aparecido los aparatosos ahogos nocturnos, algo que casi teníamos olvidado desde hace más de un año.
Mi sorpresa ha llegado cuando pongo los hechos en conocimiento del Ayuntamiento, que es lo que marca la legislación y me dicen desde la Concejalía de sanidad que poco se puede hacer por nosotros, ya que este pueblo no tiene ordenanza específica sobre animales de compañía, ni tampoco dispone del preceptivo y recomendable censo de perros que permita evaluar y controlar el riesgo de rabia.
Esto que parece que no tiene demasiada importancia, sí la tiene y mucha, ya que deja incompleto el desarrollo reglamentario y ahora es muy complicado intentar valer nuestros derechos ante la negativa de la otra parte. Esta situación deja a mis dos hijos en una clara situación de desamparo, después de haber sufrido un salvaje ataque del perro de una vecina, ataque que se ha saldado con lesiones moderadamente graves y algunas complicaciones médicas.
En resumidas cuentas, no se puede aplicar una Ley si no existe dicha Ley y en este caso, es una competencia de los ayuntamientos . Lo peor de todo, es que además de esta ordenanza municipal, en Ciempozuelos faltan otras muchas más, que parece que no importan a nadie, lo que es un serio problema para los ciudadanos, ya que crea desamparos e inseguridades jurídicas. Hace falta esa legislación para que los ciudadanos tengan reconocidos sus derechos y puedan exigirlos, si no hay legislación, tampoco hay derechos ¿es que nadie se da cuenta de ello?.
Parece mentira que ninguno de los grupos políticos que han pasado por el ayuntamiento en los últimos 15 años se haya dado cuenta de que esto es necesario y que no se puede seguir así en pleno siglo XXI. Pero no es menos grave, que en ninguno de los programas electorales de los grupos que se presentan a las elecciones municipales en curso, se proponga solucionar esta injustificable y gravemente lesiva carencia de ordenanzas municipales. Si hubiera habido una ordenanza municipal, este problema se podría haber saldado en horas, sin necesidad de tener que recurrir a los tribunales y posiblemente, sin el evidente deterioro que ha provocado esta situación en la convivencia para las partes afectadas.
Ahora no tengo más remedio que recurrir a la Comunidad de Madrid y a los Tribunales, pero con una norma mucho más complicada de aplicar, ya que no está completamente desarrollada. En ella no se establecen los plazos, las faltas o las sanciones y las responsabilidades de la otra parte, aparecen de forma genérica y por lo tanto, son difíciles de exigir. Basta con comparar la Ley 1/1990 de la Comunidad de Madrid, con la Ordenanza Municipal de Madrid (PDF), para ver con claridad lo que estoy diciendo. Por ello, digo y mantengo "Ciempozuelos city, ciudad sin ley". Estamos peor que en el salvaje oeste, por culpa de la desidia municipal.

By fernando_acero at 2008-02-06
Algunas de las heridas de mi hijo menor.

En la parte lateral de la pierna, perdió parte del músculo y piel
"Copyleft 2007 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved".
El pasado día 17 de abril, mi dos hijos menores fueron mordidos por el perro de una vecina, necesitando cirugía el menor de ellos. Aunque todo parecía que iba a ir bien, a pesar de los tratamientos y los antibióticos, al menor de ellos se le acabó infectando la herida. Para colmo de males, a pesar de que los dueños del otro perro siempre reconocieron que había sido su animal el autor de las mordeduras, ahora se desentienden del problema y me dicen, con todo el descaro del mundo, que tendré que ser yo el que demuestre que ha sido su perro el agresor y que no me dan los datos de su seguro, algo que es obligatorio. Como es lógico y muy a nuestro pesar, no hemos tenido más remedio que interponer la correspondiente denuncia en la Guardia Civil, que ahora se encuentra en el Juzgado de Valdemoro.
Esta situación me recuerda algunas palabras de Antonio Machado plasmadas en esa bella y tristemente realista poesía titulada "He andado muchos caminos..." y que he puesto en negrita...
......
En todas partes he visto
caravanas de tristeza,
soberbios y melancólicos
borrachos de sombra negra.
Y pedantones al paño
que miran, callan y piensan
que saben, por que no beben
el vino de las tabernas.
Mala gente que camina
y va apestando la tierra.
....
Afortunadamente, los dos niños están bastante mejor, pero aunque ha pasado más de un mes de la mordedura, el menor todavía tiene tres heridas abiertas y sigue en tratamiento con revisiones periódicas y dolorosas curas. Desgraciadamente, el tratamiento antibiótico le ha complicado su asma, por lo que a vuelto a necesitar los aerosoles y han aparecido los aparatosos ahogos nocturnos, algo que casi teníamos olvidado desde hace más de un año.
Mi sorpresa ha llegado cuando pongo los hechos en conocimiento del Ayuntamiento, que es lo que marca la legislación y me dicen desde la Concejalía de sanidad que poco se puede hacer por nosotros, ya que este pueblo no tiene ordenanza específica sobre animales de compañía, ni tampoco dispone del preceptivo y recomendable censo de perros que permita evaluar y controlar el riesgo de rabia.
Esto que parece que no tiene demasiada importancia, sí la tiene y mucha, ya que deja incompleto el desarrollo reglamentario y ahora es muy complicado intentar valer nuestros derechos ante la negativa de la otra parte. Esta situación deja a mis dos hijos en una clara situación de desamparo, después de haber sufrido un salvaje ataque del perro de una vecina, ataque que se ha saldado con lesiones moderadamente graves y algunas complicaciones médicas.
En resumidas cuentas, no se puede aplicar una Ley si no existe dicha Ley y en este caso, es una competencia de los ayuntamientos . Lo peor de todo, es que además de esta ordenanza municipal, en Ciempozuelos faltan otras muchas más, que parece que no importan a nadie, lo que es un serio problema para los ciudadanos, ya que crea desamparos e inseguridades jurídicas. Hace falta esa legislación para que los ciudadanos tengan reconocidos sus derechos y puedan exigirlos, si no hay legislación, tampoco hay derechos ¿es que nadie se da cuenta de ello?.
Parece mentira que ninguno de los grupos políticos que han pasado por el ayuntamiento en los últimos 15 años se haya dado cuenta de que esto es necesario y que no se puede seguir así en pleno siglo XXI. Pero no es menos grave, que en ninguno de los programas electorales de los grupos que se presentan a las elecciones municipales en curso, se proponga solucionar esta injustificable y gravemente lesiva carencia de ordenanzas municipales. Si hubiera habido una ordenanza municipal, este problema se podría haber saldado en horas, sin necesidad de tener que recurrir a los tribunales y posiblemente, sin el evidente deterioro que ha provocado esta situación en la convivencia para las partes afectadas.
Ahora no tengo más remedio que recurrir a la Comunidad de Madrid y a los Tribunales, pero con una norma mucho más complicada de aplicar, ya que no está completamente desarrollada. En ella no se establecen los plazos, las faltas o las sanciones y las responsabilidades de la otra parte, aparecen de forma genérica y por lo tanto, son difíciles de exigir. Basta con comparar la Ley 1/1990 de la Comunidad de Madrid, con la Ordenanza Municipal de Madrid (PDF), para ver con claridad lo que estoy diciendo. Por ello, digo y mantengo "Ciempozuelos city, ciudad sin ley". Estamos peor que en el salvaje oeste, por culpa de la desidia municipal.

By fernando_acero at 2008-02-06
Algunas de las heridas de mi hijo menor.

En la parte lateral de la pierna, perdió parte del músculo y piel
"Copyleft 2007 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved".
