Dicha Ley, en su artículo 4.i dedicado a los Principios Generales, dice lo siguiente:
Esta Ley es aplicable y de obligado cumplimimento para todas las Administraciones Públicas, es decir, para la General, las Autonómicas y para las Locales y está previsto que se desarrolle mediante un Real Decreto, que contendrá los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. También es evidente para mi, que esta Ley si se aplica como se debe, implicaría cambios en los modelos de negocio de algunas empresas, sobre todo, de las de software privativo, para ser competitivas en el nuevo entorno legal. Pero también es cierto, que las empresas se han de adaptar a otras muchas leyes, desde las Tributarias, a las de Consumo, pasando por las de Contratos en el Sector Público, sin que ello suponga un problema insalvable para hacer dinero.
LAS VERTIENTES EXTERNA E INTERNA DEL PRINCIPIO
Desde mi punto de vista, el principio de Neutralidad Tecnológica tiene dos vertientes, una externa, dedicada a las relaciones entre la Administración y el ciudadano, o entre Administraciones y otra interna, que como veremos seguidamente es mucho más compleja y difícil de aplicar, al menos, con unas grandes garantías de éxito.
Otro hecho importante, es que como está redactada la Ley, el principio de Neutralidad Tecnológica y por extensión, la libertad para elegir las alternativas tecnológicas y para desarrollar e implantar los avances tecnológicos, es un derecho irrenunciable. Es decir, que dicha independencia tecnológica y la libertad de elección de las tecnologías, se han de mantener aunque no se ejerzan, o no se tenga intención de ejercerlas en el futuro.
La vertiente externa del principio de Neutralidad Tecnológica establece que la Administración electrónica no debe condicionar la tecnología que elijan los ciudadanos para relacionarse con ella y para ello, la Ley 11/2007 establece, con buen criterio, que se usarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
Aquí entran en juego dos definiciones, la de norma o estándar, contenida en la Directiva Europea 98/34/CE que define norma o estándar como:
- norma internacional: norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a disposición del público,
- norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público,
- norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público".
Y la definición de Estándar Abierto, contenida en la Ley 11/2007 que dice lo siguiente:
* sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,
* su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
Creo que para garantizar que los ciudadanos mantengan su independencia en la elección de las alternativas tecnológicas, basta con que la Administración use estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Entendiéndose lo anterior, que como mínimo, se debe proporcionar un estándar abierto y los que son de uso generalizado por los ciudadanos, se proporcionarán de forma complementaria para facilitar las tareas administrativas a los ciudadanos y para dejar una alternativa, cuando no haya disponible un estándar abierto para una determinada tarea.
Pero se ha de diferenciar claramente el concepto de estándar abierto, e incluso, el concepto de estándar, de la plataforma tecnológica que los soporta. Es decir, si hablamos del estándar de texto "rtf", o "Rich Text Format", es evidente que es un estándar abierto y que además, está soportado por múltiples plataformas tecnológicas y aplicaciones, como Windows, a través del MSOffice, o Linux, a través de múltiples programas, como por ejemplo, OpenOffice. Es decir, no debemos confundir una plataforma tecnológica, que puede ser la seleccionada en determinado momento, con los estándares abiertos que soporta, así como tampoco debemos confundir con estándar, algo que usan muchos usuarios y no está avalado por un organismo de reconocida actividad normativa, tal como se establece en la Directiva 98/34/CE.
Ahora bien, la Ley 11/2007 también habla de la independencia a la hora de elegir las tecnologías por parte de las administraciones, independencia que además, de ha de mantener en el tiempo, ya que se pretende que con la aplicación del principio de neutralidad tecnológica, se logre la capacidad de adaptarse en el futuro a las nuevas tecnologías, manteniendo al mismo tiempo, la capacidad de desarrollar e implantar avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.
Dicho de otro modo, si hoy una Administración elige una plataforma tecnológica, por ejemplo, Windows, y mañana se considera que es más conveniente usar Linux, ha de poder cambiar de plataforma tecnológica con libertad y sin que ello suponga un trauma, o un problema insalvable, desde el punto de vista económico o tecnológico. Desgraciadamente, para lograr esa independencia tecnológica, esa adaptabilidad a lo largo del tiempo, considero que no es suficiente con el uso de estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Sinceramente, creo que es necesario mucho más.
LO QUE HAN DE ELEGIR LAS ADMINISTRACIONES EN UN MARCO DE LIBERTAD
Pero ¿cuál es la libertad real que tienen las Administraciones Públicas a la hora de elegir las tecnologías?. En la Ley 11/2007 no encontraremos esos límites, en ella solamente se habla una obligatoria libertad de elección, que se mantiene en el tiempo en la forma de adaptabilidad a las nuevas tecnologías.
Parte de los condicionantes que buscamos los encontraremos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su Artículo 3 de Principios Generales, dice lo siguiente:
1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. "
Visto lo anterior, está claro que la Administración Pública ha de ser eficaz y eficiente, es decir, que las soluciones tecnológicas que se adopten por las distintas Administraciones para el ejercicio de sus potestades, han de lograr los efectos que se esperan de ellas (eficacia) y además, han de lograrlo de una forma óptima, o dicho de otro modo, con menor coste posible (eficiencia).
La eficiencia es el uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado. Además, es algo que protege los intereses de la Administración en el futuro ya que es un requisito óptimo para evitar o cancelar dispendios y errores. Malo sería que tras cometer un error nos viéramos impedidos para solventarlo, teniendo que soportar una tecnología ni eficaz ni eficiente. La eficiencia también es la capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y en tiempo adecuado, logrando su optimización.
Sin embargo, es frecuente ver como se desprecian por la Administración alternativas tecnológicas eficientes y eficaces, en beneficio de otras tecnologías, en su mayor parte privativas, que no son eficientes, ni mucho menos, tan eficaces y que además, se basan en modelos de negocio que suponen un serio problema para la Administración, por su carácter monolítico y asimétrico y por sus costes recurrentes, que en ocasiones, son ocultos, o cuanto menos, de complicada valoración.
LA FORMA EN LA QUE TIENEN QUE HACERLO
Ahora sabemos lo que debemos hacer, pero si nos preguntamos por la forma de hacerlo, la respuesta la obtendremos en una flamante Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Esta Ley aclara de forma meridiana y todo hay que decirlo, de igual forma que lo hacía la anterior a la que sustituye, la forma de adquirir esos sistemas y servicios tecnológicos.
Por ejemplo, en un artículo muy relacionado con lo que estamos hablando del libre mercado y entre otras cosas interesantes, dice lo siguiente:
Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:
Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención o equivalente.
Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención o equivalente."
Como podemos ver, la libertad que tiene la Administración no es absoluta, está condicionada y solamente se refiere a adquirir los bienes y servicios más eficaces y eficientes en condiciones de libre mercado. Desgraciadamente, algo tan simple y que aparece tan claro en la legislación desde hace tiempo, no se cumple en muchos contratos de materiales y servicios informáticos y con ello, se llega a esperpentos como los que se denuncian en el último e interesante Informe de Neutralidad Tecnológica en la Administración Española[PDF].
Desgraciadamente, para mayor perjuicio de los administrados, es frecuente ver como en contratos millonarios relativos a material informático para las Administraciones españolas, se citan marcas o productos, sin ningún rubor y sin que los interventores, o los jurídicos que informan dichos contratos, hagan lo más mínimo para evitarlo. Situación que elimina la libre competencia y que además, lejos de ser algo positivo para la Administración, a la larga, genera mercados cautivos, monopolios encubiertos, problemas de interoperabilidad y otros muchos problemas que se debieran evitar.
Hemos visto que esa "libertad" a la hora de elegir las tecnologías tiene sus límites para la Administración, pero además, hay otras cosas a tener en cuenta a la hora de aplicar ese maravilloso principio de neutralidad tecnológica, puertas adentro, sobre todo, si queremos tener en cuenta su componente temporal, es decir el mantenimiento de la libertad de elección, como hemos dicho, de la mejor opción posible, en el tiempo.
EL ENEMIGO DE LA LIBERTAD Y NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA, EL "LEGACY"
¿De qué estamos hablando realmente?, pues de algo que los informáticos llaman "legacy" y que no es otra cosa, que el software, o el hardware, que como un pesado lastre del pasado, nos impiden cambiar o mejorar nuestra tecnología, es decir, que nos roban parte de esa libertad, tan etérea en ocasiones, que se denomina Neutralidad Tecnológica y que según la Ley 11/2007 es obligatoria e irrenunciable para la Administración Pública.
Es evidente, que si usamos un programa que solamente es válido para determinada plataforma tecnológica X (Windows, Linux, FreeBSD, Solaris, etc) y en él basamos un elevado porcentaje de nuestro modelo de negocio, o de nuestra gestión. Dicha elección nos impedirá, o como poco, nos dificultará, por problemas técnicos, o incluso, por consideraciones económicas muy propias de economías de escala (frecuentes en las Administraciones), cambiar a otra plataforma, o adoptar una determinada mejora tecnológica con la necesaria y obligatoria libertad y neutralidad tecnológica que contempla la Ley.
Lo mismo ocurre, si elegimos un hardware que solamente dispone de controladores para una determinada plataforma tecnológica. Por ejemplo, si dicho hardware solamente funciona con el sistema operativo X. Si queremos cambiar al sistema operativo Y en algún momento, tendremos serios problemas y en el peor de los casos, incluso nos podría implicar la necesidad de adquirir nuevo hardware compatible con la plataforma tecnológica Y.
Pero el "legacy" no solamente se produce entre plataformas distintas, desgraciadamente, también se produce entre versiones distintas de una misma plataforma, en especial de las privativas. Por ejemplo, de todos son conocidos los problemas de Windows Vista a la hora de reconocer hardware o para ejecutar determinados programas. Ese "legacy" nos puede obligar, sobre todo, si hablamos de economías de escala, a grandes desembolsos económicos, o a mantener una tecnología obsoleta, por la imposibilidad racional de cambiar.
Aunque este es un comentario que para algunos les puede parecer interesado, he de decir, que el "legacy" que se produce entre versiones, es mucho menos grave en Linux, sobre todo, si todas las aplicaciones y controladores de hardware que se ejecutan sobre dicha plataforma, también son libres. Si usamos Linux, siempre cabe la posibilidad de compilar, o de adaptar las aplicaciones a la nueva versión, algo que es imposible o al menos, muy complicado de lograr con las aplicaciones y plataformas privativas. En este sentido, otra fuente frecuente de problemas de "legacy" el el middelware que se usa en aplicaciones distribuidas, pero esta es otra historia
POSIBLES SOLUCIONES
Ya hemos visto que para garantizar las libertades de los ciudadanos es necesario usar estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que son de uso generalizado por los ciudadanos, con eso nos basta, pero que para lograr aplicar el principio de Neutralidad Tecnológica puertas adentro y a lo largo del tiempo, necesitamos algo más, quizás, mucho más.
Mi propuesta sería añadir en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) las directrices necesarias para minimizar el impacto del "legacy" y entre ellas, se podrían considerar las siguientes:
a) Usar estándares abiertos en todas las aplicaciones de la Administración y de forma complementaria estándares de uso generalizado con los ciudadanos, sola y exclusivamente para relacionarse con los ciudadanos.
b) Asegurarse de que el hardware que se adquiere pueda funcionar con varias plataformas tecnológicas o sistemas operativos.
c) Asegurarse de que las aplicaciones de la Administración puedan funcionar en varias plataformas distintas.
d) Asegurarse de que las herramientas de desarrollo utilizadas para la creación de aplicaciones, disponen de versiones para varias plataformas y que puedan generar código para dichas plataformas.
e) Aplicar con exquisito cuidado los principios de eficacia y eficiencia a la hora de elegir las tecnologías, así como la normativa de contratación pública, garantizando tal como obliga la Ley, la pluralidad tecnológica y la libre competencia en un libre mercado.
f) Asegurarse en la medida de las posibilidades, que un determinado bien o servicio se puede obtener de empresas distintas y con distintas plataformas, fomentando desde la Administración tecnologías, servicios y empresas, que lo hagan posible en un mercado de libre competencia.
A pesar de todas estas cautelas, hemos de tener en cuenta, que no siempre lograremos esa obligatoria libertad de elegir. El simple hecho de que se finalice el soporte de una aplicación, se produzca un diseño fallido de una plataforma tecnológica, una mala aceptación del mercado, o la simple quiebra económica de una determinada empresa, puede llevarnos a una situación complicada, en la que el "legacy" sea un problema casi irresoluble.
Por ello, con carácter general y por sus características específicas, el software libre tiene unas mayores garantías de no generar "legacy" y además, suele gozar de un mejor soporte para los estándares abiertos. Aunque siempre he sido un defensor del software libre, parte de mis motivos se desprenden de las consecuencias negativas a las que hago referencia en este artículo, en este caso no defiendo que solamente se use software libre en la Administración, lejos de eso, solamente solicito que se cumpla la Ley y que se garantice de algún modo el principio de Neutralidad Tecnológica, con su componente temporal y en unas condiciones de libre mercado, eligiendo siempre, la solución más eficaz y eficiente para la Administración.
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Los que siguen este blog saben que la LAECAP no comenzó con buen pie, pero después de mucho negociar escribir y hablar, las cosas fueron mejorando, llegando a tener una redacción medianamente aceptable.
Desgraciadamente tras pasar por el Senado, las cosas han cambiado y a peor, podemos decir, que a mucho peor. La mayoría del PP + PNV han echado por tierra todo el trabajo eliminando cosas que representaban derechos fundamentales e irrenunciables de los ciudadanos. De nuevo, los intereses de los partidos, con su peculiar forma de ver las cosas tan ajena a lo que quiere y necesita el pueblo, se anteponen a los intereses de los ciudadanos.
Hispalinux ya ha alertado de lo que está pasando y hay poco tiempo para convencer a nuestros políticos, se vota el próximo día 7 de Junio.
"Copyleft 2007 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved".
Publicado en Kriptópolis 10 abril 2007.
A pesar de lo que puedan pensar algunos, cuando escribí mi artículo "Me cuesta pensar que estoy equivocado: LAECAP", no era precisamente camorra lo que estaba buscando. Cuando he nombrado a algunas personas, es por que he considerado que ellas tenían la información relevante, es decir, que eran las fuentes más cualificadas para rebatir o comentar lo que yo pensaba y desarrollaba, mi intención no era señalarlas con el dedo. Como le comenté el otro día a José Manuel, el editor de Kriptópolis, en un correo electrónico, soy un padre de familia preocupado por el mundo que le dejo a mis hijos y en definitiva, hago lo que puedo en algunos temas que me preocupan, ni más ni menos.
Sin embargo, ya han pasado casi 15 días de la publicación del artículo y como dice el título de este, el primero no ha tenido los efectos que esperaba. De verdad, esperaba que alguien me dijera que en base a tal o cual estudio, o en base a tal o cual experiencia, yo no tenía razón, o que al menos, me demostrase que había determinados riesgos asociados a mi propuesta, pero nada de nada. Es decir, que después de tan enconada resistencia a aceptar los "estándares abiertos", la "neutralidad tecnológica" y la "compartición de código" por parte de destacados funcionarios, políticos, e incluso, por parte de algunos insignes miembros de mi querida blogoesfera, esperaba que detrás de tanto despliegue, hubiera algo más que opiniones sin fundamento y pareceres personales más que discutibles y discutidos. Sinceramente, esperaba que alguien pudiera aportar argumentos lo suficientemente sólidos, como para hacerme cambiar de opinión, o al menos, que me hicieran poner en una duda razonable mi postura de partida.
La compartición de código es algo que se debería considerar seriamente en la Administración, es algo que permite maximizar los principios de economía, eficacia y eficiencia que deben regir en toda administración.
Sin embargo, lejos de obtener eso, lo que he recibido son simple opiniones contrarias, ni siquiera nadie se ha molestado en recurrir a esos estudios "pseudocientíficos" que pagan algunas multinacionales para justificar lo injustificable, al menos, hubiera sido un buen intento. Eso sí, he recibido grandes cantidades de opiniones, que en la forma de frases lapidarias, hacen temblar al más templado en primera instancia, pero que no soportan el más mínimo análisis, es lo que vulgarmente se llama "FUD. Pero además de opiniones, también ha habido algunos despropósitos y se ha llegado a señalar a funcionarios y usuarios, como presuntos responsables de un eventual fracaso ante la adopción de los "estándares abiertos" en la Ley. Es evidente, que semejante despropósito no tiene fundamento lógico o científico.
¿Por qué estoy tan seguro de mi última afirmación?. Es sencillo, en otros países mejor situados que el nuestro en las nuevas tecnologías y en la innovación tecnológica, como por ejemplo Dinamarca, que es un claro ejemplo a seguir, ya se ha tomado esa decisión de usar "estándares abiertos" sin que ello haya supuesto, como argumentan los detractores de mi tesis, un problema para sus legisladores, empresas, ciudadanos o funcionarios. Por lo tanto, lo que defiendo y justifico, no solamente es posible, si no que además y visto lo visto, es algo positivo para todos.
Lo que más me duele, es que posiblemente esas mismas personas que se niegan a aceptar los "estándares abiertos" o la "libre compartición del código entre administraciones y ciudadanos", si se hubieran detenido a leer y estudiar documentación a la que hago referencia en mi artículo, estoy casi convencido de que defenderían mi misma postura. Documentación que todo hay que decirlo, viene del MAP y de la Unión Europea, ni más ni menos.
Alguien podría pensar, que el tener razón sería motivo de alegría por mi parte, pero no es cierto, me considero un buen ciudadano y lo que me provoca realmente es preocupación y cierto desasosiego con dos conclusiones que rondan mi mente:
a) No hay argumentos suficientemente sólidos para justificar la actual redacción.
b) Tampoco hay argumentos suficientemente sólidos para no aceptar las enmiendas propuestas.
La impresión que me da, es que se aprueban o inician procesos legislativos de forma demasiado compulsiva. En un momento en el que vemos como fracasan iniciativas legislativas, iniciativas que incluso generaron polémica social, o que se aprobaron tras hacer una amplia interpretación de la Carta Magna que al final recortaban derechos constitucionales, no creo que sea el mejor momento para legislar basándose en opiniones, frases lapidarias, "ideas felices" o "ideas fuerza" de lobbys interesados. Lo peor de todo, es que cuando se comprueba que una Ley no tiene los efectos deseados, lejos de dar marcha atrás, se intenta dar una nueva vuelta de tuerca en el mismo sentido, sin pararse a pensar el motivo del fracaso legislativo y la forma de corregir la situación. De las leyes fracasadas no hablaremos aquí, ya que hay opiniones para todos los gustos en la blogosfera, algunas muy polémicas y estoy seguro de que a todos los presentes se nos viene alguna de estas leyes a la cabeza, por lo que seguiremos con la LAECAP, que es lo que me importa en este momento.
¿Cuáles son los motivos por los que es tan complicado para los implicados justificar su postura y defender esta Ley?, bueno aquí entramos en el terreno especulativo ya que no he estado presente en su redacción, pero hay algunas pistas. Intentaré no personalizar en mis valoraciones para que nadie diga que lo que busco es polémica. Si miramos en la página Web del MAP en la que se presentó el Consejo Asesor de Administración Electrónica, hay cosas inquietantes, que bien podrían dar explicación a la situación que he detectado.
El consejo asesor está formado por 19 personas, entre las que se encuentran 12 vinculadas a empresas destacadas y un único representante de una asociación, además hay un experto en derecho, un consultor, y un Director de Informática de la Comisión Europea. Sin duda hay un elevado e injustificado porcentaje de empresas, si además, consideramos que algunas de ellas tienen claros intereses en que la Ley tenga una determinada redacción. Para mi es evidente que alguna empresa puede preferir la redacción de "estándares internacionales reconocidos" frente a "estándares abiertos", por lo que no haré más énfasis en este punto ni señalaré la empresa. También parece que el que seleccionó a estos miembros estaba convencido de que pertenecer a una gran empresa o ser el más alto directivo de la misma, automáticamente te convierte en el mayor experto en todas las materias relacionadas con su actividad empresarial, si es así, craso error pienso yo.
Reunión del Consejo Asesor de Administración electrónica (Fuente: Página Web del MAP).
Pero también veo serias contradicciones en la presentación, mientras que en un sitio se dice "Las personas designadas integran este órgano a título personal", en otro, se dice "Con este nuevo órgano el Gobierno incorpora por primera vez a la sociedad en el desarrollo de la administración electrónica con la participación directa de los actores principalmente involucrados en ella: ciudadanos y empresas." No hay que pensar mucho, para llegar a la conclusión de que ambas frases dicen cosas incompatibles. Además, no se dicen las cosas como se debiera, mientras que entiendo que los ciudadanos, asociaciones sin ánimo de lucro y funcionarios puede estar involucrados y ser lo suficientemente desinteresados como para buscar el bien común de la sociedad, las empresas, son entes interesados. A las empresas y más a las que se han seleccionado, les puede interesar una determinada redacción, que no sea la que "más beneficie a la sociedad". Reconozco que solamente es una duda, pero también deberán reconocer los lectores, que esta, es más que razonable.
Me preocupa que el problema se centre en una equivocada percepción de lo que es o debe ser un equipo plural o multidisciplinar, o en las competencias que debe tener un Consejo Asesor en el desarrollo de un Proyecto de Ley. Evidentemente no basta con opinar por muy "experto" que se sea en la materia, la opinión ha de ser sincera e independiente, orientada a una finalidad muy clara que es el bien de la sociedad. Pero también hay que estar muy seguro de lo que se dice y del impacto que tendría en un determinado artículo de la Ley, para no dar un paso en falso, ya que es muy sencillo caer en silogismos y en falacias conceptuales cuando se legisla y no se establecen las cautelas necesarias.
Desde mi punto de vista, que es muy particular lo reconozco, cuando se concibió el Consejo Asesor de Administración Electrónica, se pensó que era una buena idea reunir a personas con distintas motivaciones. Sin embargo, creo que lo único que se logra con ello, es eso que decía Nietzsche, "Una causa no justifica una guerra, pero una guerra justifica todas las causas". Es decir, con este arreglo de una asociación y doce empresas, es posible que logre un producto legislativo que es una solución que "agrada a todos" los presentes y que por ello, se basa en simples opiniones, en lugar de en sesudos y contrastados estudios independientes y fácilmente defendibles contra viento y marea. Ante la necesidad de consenso, no cabe otra solución que negociar y ceder y en ese caso, la Ley no nacería sobre sólidos cimientos intelectuales y sería una solución de compromiso, difuminando el verdadero objetivo y la finalidad que debería tener para la sociedad a la que está destinada.
Portada de Univision.com.
Yo creo que lo que hace falta realmente, es un grupo de gente con conocimientos plurales, pero con una única motivación, que es la de desarrollar la mejor Ley que sea posible para la sociedad. Ojalá me equivoque, pero me cuesta pensar que una persona, que es un alto cargo de una empresa con sus intereses empresariales en lo que pueda decir o no una Ley, pueda actuar con independencia y menos, si su participación en el Consejo es en calidad de directivo de dicha empresa, como se desprende de la página del MAP. Que conste que con ello, no quiero que parezca un ataque personal hacia alguno de los integrantes del Consejo Asesor, para ellos, todo mi respeto. Yo sostengo que el producto que se pueda obtener de ese órgano, por la forma en la que se ha concebido y que ha funcionado en el desarrollo de esta Ley, puede que no sea el más adecuado para la sociedad.
Es evidente, que no se puede ser experto y tener intereses al mismo tiempo, dos roles son incompatibles en una misma persona. Sin duda, hay más expertos en las nuevas tecnologías en España, en empresas que no tienen esos intereses tan grandes en una determinada redacción de la Ley y que podrían haber sido más adecuados, si es que es indispensable representación de las empresas o la presencia de expertos empresariales. Pero yo también sostengo que es posible que las empresas no pinten nada en la redacción de un Proyecto de Ley en un país democrático, sobre todo, si pertenecen a multinacionales, o sobrepasan su función asesora, para pasar a un papel de redactor. Como se dice en otra página del MAP "Este grupo de trabajo elaborará también el primer borrador de la futura Ley de Administración Electrónica". Si así ha sido, aquí tenemos la explicación a muchas cosas.
Es más, justificar que los intereses del pueblo son los mismos que los de las empresas, o que el procedimiento de toma de decisiones de la empresa, es valido para el proceso de desarrollo legislativo, creo que es un grave error que siempre se acaba pagando. Para mi está claro, no se puede servir Dios y al Cesar al mismo tiempo. Lo que es bueno para Dios, no es bueno para el Cesar y viceversa, eso lo sabemos ya desde hace más de 2000 años.

Portada del libro "Company" de Max Barry.
Pero quiero ser constructivo, creo que con el espíritu de la Constitución en la mano, este Consejo Asesor de la Administración Electrónica, debería haber estado integrado por asociaciones. Asociaciones de las que se habla en la Ley 1/2002, que son sin ánimo de lucro. En España hay muchas asociaciones de este tipo, que representan perfectamente a todos los sectores de la sociedad, lo que incluye a las empresas y que están llenas de expertos independientes, que podrían haber realizado este importante trabajo con rigor y eficacia.
He de decir, que desde que entré en contacto con esa Ley, lo que fue a raíz de mi pertenencia a la Junta directiva de Hispalinux quedé impresionado por su bella exposición de motivos, que siempre me animó a seguir en la brecha. Aquí una pequeña muestra de lo que digo:
"La presente Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectadas en el ejercicio de aquella.".
"Resulta patente que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, juventud, salud pública, cultura, creación de empleo y otras de similar naturaleza,...."
Estas ideas no son más que el reflejo y el desarrollo lógico, de lo que aparece en el artículo 22 de nuestra Carta Magna. Para mi, es patente que ese importante papel en el ejercicio activo de la ciudadanía, la consolidación de la democracia y en la representación de los intereses de los ciudadanos, que tienen las asociaciones sin ánimo de lucro, nunca ha tenido parangón, ni lo tendrá, en las empresas o en las asociaciones de empresa, por mucho que se quiera camuflar que su participación en un foro es positiva.
Las asociaciones son los interlocutores válidos ante el Gobierno y la Administración.
Por ello, es por lo que considero que las empresas sobran en una Consejo Asesor, puesto que creo demostrado, que no hacían falta y que ese era un espacio reservado y de forma muy especial, en la Ley y en la Constitución, para las asociaciones sin ánimo de lucro. Recordemos que también hay en dichas asociaciones, expertos que pertenecen a empresas de las actividades más diversas y que están perfectamente capacitados para comprender y plasmar en el proyecto la problemática de las empresas, pero sin caer en los intereses meramente económicos de algunas de las que están ahora representadas.
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Los políticos aprendieron de las multinacionales la cantinela de la "neutralidad tecnológica", al margen de que yo piense como Kranzberg que la "tecnología no es buena ni mala, pero tampoco neutral", es evidente de que nuestros políticos están equivocando el concepto de independencia tecnológica en el proyecto de Ley de eAdministración, como era la pretensión de las multinacionales.
La neutralidad tecnológica solamente es legítima si es para los ciudadanos, es decir, que los ciudadanos deben poder usar la tecnología que quieran para relacionarse con su Administración, con independencia de que sea libre o propietaria. Sin embargo, en el casposo proyecto de la LAECAP (Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas) que mañana se vota, se habla de una neutralidad tecnológica muy distinta.
Usando mal o equivocando lo que es y debe ser la independencia tecnológica, nuestros políticos olvidan derechos básicos de los ciudadanos, como es el de igualdad ante la Ley. En la Ley se conculca abiertamente la sagrada independencia tecnológica de los ciudadanos contemplando los "estándares reconocidos" y legislan sin tapujos, que su independencia tecnológica, es sinónimo de que la Administración puede elegir, o hacer lo que quiera con los dineros públicos, para mayor regocijo de las multinacionales.
Pero señores ¿no se dan cuenta de que aunque eso implica eliminar la libertad de elección tecnológica de los ciudadanos en muchas ocasiones?. ¿Están perdiendo ustedes el horizonte de lo que es y debe ser el bien jurídico protegido, que no es otro que el acceso universal, gratuito e igualitario a la Administración Electrónica? ¿Si no es así qué es lo que se pretende realmente con esta Ley?
Señores, la Ley dice claramente los requisitos que tiene que tener una buena Administración, los principios de Transparencia, Economía, Eficacia y Eficiencia son fundamentales. Si se cumplieran de verdad y además, si se lograse una Administración accesible para todos los españoles, sería el mayor logro para los ciudadanos de este país en muchos años, pero parece que se quiere dejar pasar esta oportunidad.
Desgraciadamente, con las falacias lanzadas desde oráculos interesados, hay muchos dineros que se dilapidan del Erario público, sin que parezca que a nadie le importe. Se usan tecnologías propietarias con fecha de caducidad y que se convierten en elevados gastos repetitivos, o se usan onerosas tecnologías propietarias, cuando hay alternativas libres que funcionan igual o mejor. Pero esto es otra historia, que por mucho que alguien diga lo contrario, no tiene nada que ver con la independencia tecnológica que proclaman nuestros políticos a los cuatro vientos, y venden como el logro social del siglo.
Me daría con un canto en los dientes, si en aras de la "neutralidad tecnológica", este gobierno la reconociera como derecho de los ciudadanos y dijera que la Administración, con independencia de la tecnología que use, propietaria o libre, siempre utilizará estándares abiertos para comunicarse con sus ciudadanos. Sinceramente, creo que es un derecho y quizás el único, al que no deberíamos renunciar en una Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas.
Es cierto, cuando hablamos de administración electrónica no nos bastan los principios de siempre. A los principios básicos de la Administración, ahora es necesaria otra cautela, quizás otro principio, ¿el de neutralidad tecnológica?. Pero señores y señoras esa neutralidad, de reconocerla como necesaria en la Ley, es para los ciudadanos, no para la Administración. El que quiere neutralidad tecnológica soy yo y para mi, no que ustedes puedan hacer lo que quieran con los dineros públicos en base a ese dudoso principio y que a nadie beneficia si se aplica a la Administración de forma unilateral.
Lo que tiene que garantizar esta Ley es la independencia tecnológica de la sociedad española, no la de la Administración, que ya tiene bien claro por Ley lo que puede y debe usar y lo que no. La Administración deberá elegir la mejor solución y al mejor precio, en base a los principios de transparencia, economía, eficacia y eficiencia. Además, si tenemos suerte, e impera el buen criterio, para el caso de la Administración electrónica, también debería haber un principio de independencia tecnológica para garantía de los derechos de los ciudadanos. Ahora bien, si los principios de economía, eficacia, eficiencia y transparencia, que son básicos, no se cumplen en muchos contratos de la Administración ¿Tendremos alguna garantía de que podremos usar la tecnología que queramos para comunicarnos electrónicamente con la Administración, aunque lo ponga la Ley en letras de molde?
No adelantemos acontecimientos, lo primero es que la Ley reconozca mis derechos, luego hablaremos de hacerlos cumplir. Señores, quiero independencia tecnológica, es decir, quiero estándares abiertos.
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Es evidente, a los ciudadanos no les gusta el proyecto de LAECAP

Si buscamos en Google "LAECAP" (Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a las Administraciones Públicas), veremos que las críticas por usar el término "estándar reconocido", en lugar de "estándar libre", ya superan en importancia a las páginas de referencia de la Administración Española , algo muy significativo.
Barrapunto
Blog de Juantomás
Hispalinux
Ramón Ramón
Carlos Atares
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director general de modernización. Este señor es el que está bloqueando sistemáticamente las enmiendas propuestas. El señor ministro ha delegado completamente la ley en sus manos. Juan Miguel Márquez no tiene claro que es un estándar abierto y no quiere oír de liberar nada que no sea lo excelente y neutral que es su ley.
Cualquier comunicación que hagáis al ministro, a la prensa, a un consejero, a un diputado/senador, ponerle en copia que no le va a hacer ninguna gracia tener que explicar por que tiene tanto interés.
Saludines desde el MAP
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Hola,
la gente de Novática ha publicado la versión en inglés del monográfico sobre formatos documentales abiertos en la revista europea UPGRADE.
Lo podéis descargar gratuitamente de aquí:
http://www.upgrade-cepis.org/issues/2006/6/u
También está disponible ya la versión completa y libre del monográfico equivalente de la revista Novática, la decana española sobre informática que edita la Asociación de Técnicos en Informática (ATI):
http://people.ffii.org/~abarrio/estandar
Por favor, máxima difusión, que estamos en pleno proceso de estandarización de un formato libre.
Saludos,
Alberto.
Desde mi punto de vista, esto es importante, no podemos consentir que nos obliguen a usar un programa de una determinada empresa, que además, es extranjera, para tener acceso a nuestra Administración Electrónica. Es necesario que la gente sepa que está pasando esto y que lejos de buscar el bien de todos, parece ser que en este país lo que priman y mandan son las multinacionales, algo que no es lógico en un estado de derecho.
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Mucho me temo, que como en otras ocasiones, nuestros políticos, no están todos a la altura que se espera de ellos en el tema de las nuevas tecnologías y progreso tecnológico. Negros nubarrones se ciernen sobre nuestras cabezas de administrados, de la mano de la propiedad intelectual, con el infame canon por copia privada y de la administración electrónica, que se resiste a considerar que los estándares abiertos son un derecho inalienable para los ciudadanos, pacientes administrados.
Excusas tales como que el MP3 (que se lo pregunten a Microsoft) o el ".DOC" son formatos abiertos, demuestran el desconocimiento de algunos de nuestros gobernantes y lo que es peor, nos hacen temer que al final, nos meterán en algún embrollo del que nos será muy difícil salir, que no es el primero.
Supongo que antes de opinar y legislar, dada la grave responsabilidad que cae sobre sus hombros y habida cuenta que cobran por ello, lo menos que podrían hacer, es enterarse de las cosas y no perjudicar con su desconocimiento a la ciudadanía legislando lo que no se debería legislar. La ley no es justa por ser ley, lo es por ser justa, es decir, si no hacemos leyes justas, perjudicaremos a los ciudadanos, parece mentira que un concepto tan claro e intuitivo, lo veamos vulnerado en repetidas ocasiones por nuestros legisladores. Señores, no estamos pidiendo software libre, que también lo pedimos, pedimos algo más básico y racional, pedimos los estándares abiertos para que la Administración electrónica esté abierta para todo el mundo.
Desde luego, creo que esta es la interpretación "light" del problema, puesto que espero que no sean los intereses bastardos de multinacionales, lo que están provocando esta incomprensible e injustificada reacción de algunos políticos, ante la propuesta de estándares abiertos para todos. Digamos que prefiero no atribuir a la malicia, lo que puedo explicar por la ignorancia, aunque también es cierto, que otras sombras de corrupción ya han volado sobre nuestras cabezas. De todos modos, este entorpecimiento a la hora de aceptar los estándares abiertos, hoy por hoy, tienen nombre y apellidos, por lo que cara a la ciudadanía, debería quedar bien patente el nombre de aquellos que les han perjudicado, algo que debería tener su justa repercusión en las urnas, dando estos políticos buena cuenta de sus malos actos.
Está claro, no es de recibo que los ciudadanos tengan que recurrir a programas, o sistemas propietarios, para relacionarse con la Administración, cuando hay alternativas libres, que además, son compatibles con las soluciones propietarias. No es de recibo que los juicios se graben en MP3, no es de recibo que me exijan un documento en formato .DOC para enviar un escrito, no es de recibo que tenga limitaciones a la hora de ver una página Web de la Administración, esto se paga con dinero de todos y debe ser para todos.
No lo entiendo, si de adoptan los estándares abiertos, tanto los usuarios de sistemas libres, como de sistemas propietarios, podrán acceder a la Administración Electrónica sin problemas, esto es, sin perjudicar ni discriminar a nadie, algo tan fácil de entender como la igualdad ante la Ley ¿por qué no les entra en la cabeza algo tan sencillo?. Supongo además, que este es un buen ideal para un país moderno y democrático, como dicen que es el que vivimos, aunque últimamente yo casi lo pongo en duda. Dicho en plata, los estándares abiertos en la Administración, benefician a todos y no perjudican a nadie y además es lo único que está de acuerdo con el espíritu de igualdad de toda la legislación. Es más, de verdad, no entiendo que se legisle para lograr una Administración Electrónica sin que sea para todo el mundo, si no es así, mejor no legislar nada. Como dicen en mi tierra, para ese viaje no necesito alforjas.
Hispalinux lo tiene claro en los dos campos, el de la propiedad intelectual (canon no) y en el de la Administración Electrónica (estándares abiertos para todos), pero precisemos algo más la propuesta de Hispalinux en este segundo campo, que es uno de los más acuciantes:
Las dos reivindicaciones principales que desde Hispalinux hemos planteado antes los grupos parlamentarios son:
1) la eliminación de la expresión "estándares internacionales aceptados" dejando que Exclusivamente se hable de que las administraciones públicas deben usar SOLO estándares abiertos para relacionarse con los ciudadanos y la inclusión en el anexo de la definición de "estándares abiertos" (especificaciones públicas y gratuitas, libres de regalías y patentes y que tengan una alternativa de referencia bajo una licencia libre)
Esta es la única forma de garantizar la no discriminación de los ciudadanos a la información y servicios públicos por razones de elección tecnológica, estimular el desarrollo interno y propiciar la independencia tecnológica.
Los documentos que hemos usado para justificar esta postura son:
- Estudio de las clases de estándares: Este documento expone las distintas acepción y definiciones que existen en relación a los "estándares" y clarifica porque algunas de ellas no son adecuadas para ser usadas en la relación Estado-Ciudadano.
2) la modificación del articulo 45 para que todas las Administraciones Públicas pongan a disposición de los ciudadanos y de las otras AAPP el software del que son derechohabientes bajo una Licencia que permita que sea usado en cualquier propósito, copiado, modificado y redistribuido con o sin cambios. Siempre que las obras derivadas garanticen estas mismas libertades [como lo hacen la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) o la Licencia Pública General (GPL)].
El software es un intangible no consuntivo, que pagamos con nuestros impuestos. No tiene ninguna justificación que no esté a disposición de todos lo que, además, generaría un gran dinamismo en el sector y sobre todo un gran aumento de la competitividad al disponer las empresas de infraestructura TIC de gran calidad y bajo coste.
En el proceso de crear una administración electrónica se va a necesitar hacer un esfuerzo inmenso de implementación por parte de la Administración, tanto AGE como CCAA como Diputaciones y aytos. Además, necesariamente se van a tener que implicar un buen número de empresas y los propios ciudadanos. Luego tiene mucho sentido que para acelerar el proceso y optimizar los costes asociados que se libere y comparta la tecnología (conocimiento) que se va a desarrollar para resolver las necesidades y problemas que van a surgir.
Haciendo esto desde el primer día se conseguirá que los que menos tienen o más necesitan se beneficien del desarrollo en común, por que este es un proyecto que involucra a todos, Administración central, local, empresas, ciudadanos, etc.
Liberar el software supone una garantía y solución para que las entidades como los ayuntamientos no tengan reticiencias al no tener suficiente presupuesto.
También se logra que los ciudadanos ganen confianza en los tramites administrativos ya que estos pueden ser auditados. No nos olvidemos que el éxito de la e-administración no solo depende de la tecnología sino del espíritu con el que los ciudadanos y la transparencia es clave para lograrlo.
Es evidente que el hecho de hacer los desarrollos en abierto hace que nuestras empresas tecnológicas locales se capacitan para acometer el soporte y mantenimiento de dichas herramientas, pero también de nuevos desarrollos que pueden ser aplicados al sector público y privado fomentando el tejido industrial y la innovación mientras que si se hace en cerrado como hasta ahora solo unas pocas multinacionales pueden acometer esos proyectos, limitando la competencia y empobreciendo la calidad de los mismos debido a que no tienen porque ser "higiénicos" con su código (ya que no se ve).
Pero las dos razones más importantes para hacerlo (todo las ventajas que he dicho son un efecto colateral) son:
1) que lo ciudadanos TIENEN DERECHO a disfrutar de aquello que se sufraga con el erario público siempre que esto no le produzca DOLO. Es evidente que permitir que un intangible no consuntivo, como lo es el software, sea usado para cualquier propósito, copiado, modificado y distribuido con o sin cambios.Siempre que las obras derivadas se distribuyan en las mismas condiciones (es lo que hacen las licencias GPL y EUPL) NO PRODUCE DOLO AL ESTADO (todo lo contrario)
2) puede que haya capacidad financiera para repetir 1800 veces cada uno de los programas de gestión municipal, 17 veces los autonómicos y 7 veces los ministeriales y elevar esto a la enésima potencia (variaciones con repetición tomadas de dos en dos) para garantizar la interoperabilidad con TODOS los Estados (y sus distintas AAPP) de toda la UE y de todos los países con los que nos relacionamos o con los que tenemos convenios (no sé el orden de magnitud en miles de millones de euros que esto supone). Lo que no tenemos son los 20 años que tardaríamos en hacerlo.
Los informes que lo justifican:
- "Study on the: Economic impact of open source software on innovation and the competitiveness of theInformation and Communication Technologies (ICT) sector in the EU" http://ec.europa.eu/enterprise/ict/polic
y/doc/2006-11-20-flossimpact.pdf aqui teneis un resumen informe en castellano del impacto economico de FLOS en la UE Algunas conclusiones de este informe
- La base existente de aplicaciones de software libre (FLOSS) costaría 12.000 millones de Euros para ser desarrollada comercialmente, con una contribución estimada por bajo de 131.000 personas-año.
- Los servicios basados en software libre (FLOSS) podrán alcanzar una cuota de 32 % del total de servicios IT en 2010.
- El software libre ahorra potencialmente 26 % en la inversión de investigación y desarrollo en la industria de software, permitiendo el aumento de logros o la canalización de recursos para más investigación.
- Europa lidera en términos de participación en proyectos de software libre (FLOSS).
- El software libre (FLOSS) puede animar la creación de empleos y PMEs a través de un ambiente propicio al desarrollo de conocimientos y a la retención de una mayor cuota de valor.
Dada la histórica menor capacidad de Europa de crear nuevos negocios en el software cuando comparada con Estados Unidos, la mayor cuota de contribuidores de software libre existente en Europa le da una oportunidad única de crear nuevos nuevas empresas de software y aproximarse de los objetivos de la "Agenda de Lisboa" de hacer Europa de más competitiva economía del conocimiento .
Recomendaciones lanzadas desde el informe
- Evitar penalizar el software libre (FLOSS) en los incentivos y financiación a la innovación, investigación y desarrollo.
- Soportar el software libre (FLOSS) en los modelos pre-competitivos y en la normalización.
- Evitar la cautividad a proveedores en los sistemas educativos a través de la enseñanza de funcionalidades y no de aplicaciones específicas; animar la participación en comunidades del tipo del software libre (FLOSS).
- Animar asociaciones entre grandes empresas y PMEs y la comunidad del software libre (FLOSS).
- Tratar las contribuciones de software libre como donativos la instituciones de solidaridad social para efectos fiscales o incluirlo en conceptos como "patrimonio nacional".
- Explorar de que modo el desacoplamiento entre el hardware y el software puede conducir a un mercado más competitivo y facilitar formas de innovación no permitidas por el modelo de integración vertical
- "What if the Public Sector Were to make its own software open source?". 28 de noviembre de 2006
Este es el informe encargado por la Comisión Europea donde se revela el gran impacto (tremendamente positivo) que tendría la publicación como software libre de aquello que se desarrolla en las instituciones públicas (o se encarga su creación) http://www.publicsectoross.info/resources/index.php Hallazgos del informe:
- El 49,4% de las administraciones usan algún tipo de software libre y de fuentes abiertas.
- El posible impacto es variable según se trate de software genérico, especializado o específico del sector público.
- Entre los aspectos que pueden incentivar la liberación del software del sector público figuran los siguientes: personalización, control a largo plazo, eficacia en costes, interoperabilidad, independencia de proveedores,seguridad, estabilidad, mejor rendimiento, fiabilidad.
- Entre las posibles ventajas de liberar el software figuran compartir recursos, incrementar la base de actores que comparten y utilizan un determinado software, los ahorros, economías locales, calidad e independencia de proveedores dominantes.
- Entre los retos figuran los recursos humanos y los aspectos relacionados de formación y actitud, los aspectos culturales y los aspectos legales.
- Entre los factores motores figuran la mejora de la calidad de los servicios prestados, evitar la cautividad de proveedores y soluciones, los ahorros en licencias, en migraciones forzadas del equipamiento y en formación en soluciones propietarias.
- Entre las cuestiones organizativas se pone de manifiesto que el lobby contra el software libre y de fuentes abiertas se ejerce sobre los niveles más altos de las administraciones.
- En relación con los casos prácticos estudiados se observa que en ninguno de ellos se había hecho un estudio exhaustivo de los costes y beneficios; que el impacto sería notable en caso de una adopción más generalizada del software libre; que ninguno de los casos estudiados corrió riesgos de fracaso por causas técnicas; que en general los casos estudiados tenían como motivación satisfacer necesidades funcionales.
- La utilización de software libre influye muy positivamente en la transparencia administrativa.
- Entre los aspectos a tener en cuenta al liberar el software del sector público figuran los siguientes: el tamaño potencial de la comunidad interesada en un determinado software, la madurez del mismo; la motivación; el nivel de participación o implicación del promotor; la adecuación del software para su liberación; el modelo de compartición de costes; posibles acuerdos con contratistas.
- En relación con la distribución de activos públicos se indica que en el caso del software libre no se produce una pérdida sino que al contrario esta acción contribuye a reforzar su valor.
- "Propuesta de recomendaciones a la Administración General del Estado sobre utilización del software libre y de fuentes abiertas"http://www.csi.map.es/csi/pdf/Recomendac
iones_swl_200505_final.pdf Probablemente se trata del documento más serio sobre la materia. Escrito por el grupo de expertos de Software Libre del Ministerio de Administraciones Públicas.
ACTUALIZACIÓN
Chunta Aragonesista ha considerado oportuno incluir todas las que hemos propuesto desde Hispalinux, ffii.org y estandaresabiertos.org por lo que le mostramos nuestro agradecimiento y les felicitamos por ello. Otros grupos parlamentarios que han recogido nuestras principales reivindicaciones son BNG e IU. Por otro lado ERC y CiU han recogido lo relativo a estándares abiertos como algo prioritario.
Las cosas con los distintos partidos están como se indica aquí, que todo hay que decirlo, es para mayor vergüenza de los partidos mayoritarios de este país, el PP y EL PSOE, que no sabemos a lo que esperan para decir lo único que pueden y deben decir, que es que aceptan las propuestas.
Si ves que esta propuesta es lógica, te ruego que la hagas llegar a tus políticos, familiares y amigos para que todo el mundo sepa lo que está pasando y el perjuicio que puede suponer para los administrados, si no se legisla una Ley de Administración Electrónica que no contemple como requisito el uso de estándares abiertos.
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Pues esto es lo que aparece en Barrapunto, más gráfico no puede ser, pero también he de decir, que no deja de ser patético que las cosas estén así en el siglo XXI, si es que es verdad, que es este señor, alto cargo del Ministerio, el que está bloqueando las propuestas. Propuestas, que todo hay que decirlo, son de lo más razonables y no perjudican a nadie.
Sr. Ministro, no estaría mal que usted hiciera algo, al fin y al cabo, este es un cargo de confianza suyo y creo recordar, que las responsabilidades no se delegan. Seguramente un toque de calidad y una llamada a la responsabilidad, podrían salvar esta situación, de forma muy elegante. No obstante, esto no salva la penosa situación que provoca que partidos mayoritarios no hayan tomado posición ante una Ley que se votará en unos pocos días.
De todos modos, creo que esto es algo que no debería pasar con una persona con este impresionante curriculum en torno a las nuevas tecnologías:
A pesar de ello, lo Barrapunto dice lo siguiente con letras de molde, por si alguien no ha visto el enlace:
El responsable es Juan Miguel Marquez
(Puntos:1, Informativo)