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En los primeros artículos de esta serie hemos explorado el concepto de Interoperabilidad y hemos revisado algunos problemas con los que me he enfrentado a lo largo de mi vida en torno a este asunto, pero también es evidente, que según crecía el número de personas y servicios conectados a Internet, los problemas de interoperabilidad han ido quedando en evidencia y ha sido necesario establecer estrategias para evitarlos o reducirlos. Sin embargo, es prácticamente imposible tratar este problema tan amplio en un simple artículo, así que nos tendremos que conformar con algunas pinceladas e ideas simples de lo que podemos hacer cada uno de nosotros de forma individual para mejorar la interoperabilidad. Desde las instituciones europeas, a gobiernos, pasando por empresas, todos están comenzando a establecer y a documentar estratégicas para combatir, con mayor o menor éxito, los problemas de interoperabilidad y todas pasan por el uso de estándares abiertos, pero lo primero que debemos hacer, si queremos avanzar, es ser conscientes del problema...


TRAS LA ESTELA DE LA ADMINISTRACIÓN

Como comenté en el primer artículo, cuando hablamos de interoperabilidad, lo que es bueno para el Estado, suele ser bueno también para los usuarios, ya que las estrategias para lograr la interoperabilidad entre sistemas heterogéneos son las mismas en todos los casos. De hecho, las Administraciones Públicas disponen de una gran cantidad de documentación muy útil para establecer estrategias contra los problemas de interoperabilidad en todos sus aspectos y dimensiones y por ello, lo mejor es aprovechar todo este trabajo.

Uno de los documentos en castellano que más recomiendo, son los Criterios de seguridad, normalización y conservación, que elaboró el MAP para su uso en la Administración General del Estado. Sin embargo, al ser criterios y recomendaciones, en lugar de una Ley de obligado cumplimiento, es una pena que no se haya hecho demasiado caso en algunas administraciones, así nos habríamos evitado problemas como el que hemos comentado de la página del Defensor del Pueblo Español, o que no sean interoperables las distintas historias clínicas, cuando nos movemos por el territorio nacional. Pero debemos tener en cuenta que estos criterios, además de garantizar la accesibilidad de nuestra información y servicios para todo el mundo, parten de la lógica más aplastante y nos defienden de las malas decisiones tecnológicas, ayudándonos también, a mantener nuestra información segura y accesible en el tiempo, algo que es muy interesante.

Por ejemplo, entre los criterios de conservación, el 6.2, dice algo que ya deberíamos tener claro en este punto: "Se deben convertir los ficheros antiguos creados con aplicaciones propietarias a formatos que corresponden a especificaciones abiertas libres de patentes y royalties". Es más, el documento recomienda usar formatos abiertos directamente, si la aplicación los soporta nativamente, o usar herramientas de conversión adecuadas, en el caso de que la aplicación no soporte formatos abiertos. Con esto ya podemos establecer una estrategia coherente sobre el tratamiento de los formatos privativos de las aplicaciones que usamos normalmente.

No menos interesante es el criterio de conservación 4.1, que dice: "Se debe seleccionar un conjunto común de estándares de formato de fichero: gráfico, texto, datos, audio y vídeo que faciliten el acceso y circulación de la información, y su posterior recuperación y conservación". Como es lógico, lo mejor sería que estos estándares comunes sean abiertos para que puedan ser usados por todo el mundo sin trabas.

Como se puede ver, lo que nos dice este criterio es de lo más lógico y razonable si no queremos tener problemas de interoperabilidad, pero desgraciadamente, no siempre lo tenemos presente. Más adelante, en el mismo documento, se especifican una serie de formatos abiertos recomendados para los distintos tipos de información a almacenar; texto, datos estructurados, gráficos, vectoriales o comprimidos. Es evidente que no son todos los que son y dado que el documento es del año 2004, puede que esté un poco anticuado, pero como referencia inicial no están nada mal. Desde mi punto de vista, cuando se habla de estándares abiertos, habría que calificarlos, como emergentes, recomendados, obligatorios, en abandono, etc, como referencia a usuarios y desarrolladores y para permitir a los usuarios la conversión de sus datos a los estándares más adecuados según pasa el tiempo y cambian las tecnologías.

Como podremos comprobar, en este documento oficial no se hace referencia a ningún formato de archivo de los que podemos llamar "estándar de facto", que aunque son usados por muchos usuarios en todo el mundo, ni son un estándar, ni son abiertos por el simple y circunstancial hecho de ser usados masivamente en el mundo. Desde mi punto de vista, considerar un formato privativo como "estándar de facto", es algo perverso que intenta elevarlos a un nivel similar al de los estándares abiertos, pero debemos ser conscientes de que no son un un estándar y que a la larga, nos puede dar problemas de interoperabilidad.

Incluso un "formato abierto" puede ser fuente de problemas, nada impide que dicho formato quede igualmente abierto a la adición de nuevas funcionalidades, quizás protegidas mediante patentes, para ayudar a que se mantengan los monopolios y por lo tanto, afectando su utilidad para la conservación de la información a largo plazo.

Aunque un formato esté publicado abiertamente, no es un estándar y sigue siendo privativo, por lo que nada obliga a que las modificaciones o extensiones al formato se publiquen igualmente. De hecho, la mayoría de los formatos privativos publicados siguen llenos de "trampas" privativas que complican las cosas a los que los usan como si fueran un estándar abierto en sus aplicaciones. Por lo tanto, con el paso del tiempo, aunque un formato esté publicado, puede acabar teniendo partes en el mismo, solamente accesibles desde una aplicación privativa, que incluso, puede estar protegida mediante patentes internacionales. La consecuencia directa es que no podemos garantizar la continuidad y libertad de uso de un formato por el simple hecho de que en cierta ocasión se publicó su especificación. Es decir, que hay razones de peso para considerar que un formato abierto, en lugar de un estándar abierto, no debería ser un contenedor adecuado para garantizar la preservación de la información a largo plazo, la propiedad pública de los documentos públicos, o para garantizar la libertad de elección de los usuarios.

Los criterios de normalización, seguridad y conservación para el ejercicio de potestades están en un denso documento de 171 páginas, que recomiendo leerlo detenidamente y aplicarlo en la medida de lo posible, puesto que si lo hacemos, tendremos muchas probabilidades de no tener problemas en el futuro con nuestros datos. He de decir, que es muy posible que este documento sea el embrión de los futuros esquemas nacionales de Seguridad e Interoperabilidad que desarrollarán reglamentariamente la Ley 11/2007, por lo que lo podemos considerar una interesante guía, que además, puede tener una adecuada continuidad en el futuro, proporcionando una buena anticipación de lo que está por venir desde el punto de vista normativo.

EL PROBLEMA DE LOS TIPOS DE LETRA

Los problemas de interoperabilidad pueden ser de lo más curiosos. Por ejemplo, hay gente que me ha comentado que pierden el formato de los documentos cuando los crean con Microsof Office y los intentan abrir con OpenOffice.org bajo Linux, o incluso, cuando los crean con OpenOffice para Windows y los intentan abrir con OpenOffice.org bajo Linux. En este caso, el problema de interoperabilidad puede venir de la mano de los tipos de letra típicos de Windows, como Arial, Times New Roman o Courier New. Estos caracteres privativos, que fueron creados en su momento por Monotype Corp. para Microsoft, tienen una geometría distinta a los tipos de letra usados por otras plataformas como Linux o Mac, y en especial, se diferencian en el espaciado entre la letras, que se denomina kerning. Como es lógico, otra opción sería usar siempre tipos de letra libres que puedan usarse en Linux y en Windows, pero en este caso tendríamos problemas de compatibilidad con los usuarios que usen por omisión las fuentes específicas de Windows, que como hemos dicho, son privativas.

La solución sería instalar los caracteres típicos de Windows bajo linux, lo que aunque es posible, puede ser relativamente complicado de lograr si lo queremos hacer legalmente y sin problemas con los derechos y licencias de Microsoft. El caso es que existe un procedimiento para instalar estas fuentes desde los repositorios de Microsoft, pero como hemos dicho, es complicado, e implica usar una gran cantidad de paquetes adicionales para convertir y adaptar los archivos a Linux.

Lo mejor y más rápido, es recurrir a unas fuentes libres, creadas por RedHat, que se denominan "Liberation Fonts" y que son compatibles, o interoperables, con las de Windows. Hay que señalar, que la mayoría de las distribuciones, al menos así ocurre con mi Mandriva 2008.1, disponen de un paquete específico con estas fuentes, pero en caso necesario, nos las podemos bajar directamente de RedHat.

Tras instalar las fuentes en el directorio /usr/share/fonts/liberation de nuestro sistema Linux, será necesario configurar Gnome, o el Kde, para que las use adecuadamente y estén disponibles para todas las aplicaciones del sistema. Asimismo, podemos usar las tablas de sustitución de OpenOffice bajo Linux para que use automáticamente las correspondientes "Liberation fonts" cuando detecte una fuente Arial, Times New Roman, o Courier en un archivo procedente de Windows. Esto también lo podemos hacer con OpenOffice, o con Microsoft Office bajo Windows, para que seleccione automáticamente las fuentes adecuadas de Windows, cuando abramos un documento creado en Linux que use las "Liberation Fonts". Claro que debemos tener la precaución de usar las "Liberation Fonts", en lugar de las fuentes típicas de Linux, cuando queramos tener interoperabilidad con Windows, por lo que son las que yo uso normalmente en mis documentos.

MEJORANDO LA INTEROPERABILIDAD DE OPENOFFICE.ORG


Como hemos comentado en nuestro artículo anterior y sin entrar en polémicas entre bondades o defectos de las suites ofimáticas libres o privativas, lo cierto es que OpenOffice.org es una buena opción si queremos usar los estándares abiertos más avanzados, como el Open Document Format (ODF), o el Portable Document Format (PDF), ya que ambos están soportados de forma nativa por esta aplicación ofimática libre.

Además, OpenOffice.org puede abrir y almacenar archivos en los formatos de Microsoft Office, lo que puede que no sea una buena idea, en lo que respecta a la conservación de documentos a largo plazo, o a la interoperabilidad con otros usuarios, pero también es cierto, que OpenOffice.org, gracias a esta funcionalidad, puede ser usada como herramienta de conversión desde los formatos privativos de Microsoft a estándares abiertos.

Anteriormente hemos visto la forma de mejorar la interoperabilidad entre las aplicaciones Windows y Linux a nivel de caracteres, lo que es especialmente interesante para mejorar la interoperabilidad en lo que a la estructura de documentos se refiere, pero también se pueden hacer algunas cosas más, para mejorar la interoperabilidad de OpenOffice.org y sus funcionalidades con otros estándares abiertos, como el PDF.


Por ejemplo, si instalamos Sun PDF Import Extension [Beta], podremos modificar los archivos de OpenOffice.org almacenados en formato PDF, aunque no dispongamos de los archivos originales. Cuando tenemos esta extensión, los archivos PDF son importados en Draw e Impress, para conservar su estructura y permitir una edición básica de los mismos. Esta es una solución muy interesante para hacer pequeñas correcciones, o cambios en el documento PDF, como fechas, cifras, o pequeñas partes del texto. Desgraciadamente, no se pueden importar en este momento los documentos PDF nativos, es decir, los que no han sido creados con OpenOffice.org. Hay versiones de esta extensión para las distintas plataformas para las que está disponible OpenOffice.org en su versión 3.X, por lo que también la podemos usar desde Windows. También está previsto que en siguientes versiones de este añadido se mejoren las capacidades de edición de los documentos PDF.

Esta extensión también permite algo muy curioso e interesante cara a la interoperabilidad y el almacenamiento de la información a largo plazo, como es la exportación de un PDF híbrido, es decir, un PDF con el archivo fuente, en formato ODF, embebido en él. De esta forma, el PDF híbrido se puede abrir desde OpenOffice.org como si fuera un ODF normal, sin perder el formato original del documento y con todas las posibilidades de edición que permite el programa. Sin embargo, los usuarios que no dispongan de OpenOffice.org podrán seguir abriendo la parte PDF de ese archivo híbrido sin problemas, por lo que seguirá siendo interoperable con los lectores PDF tradicionales. En este momento es una de las opciones que más utilizo con OpenOffice.org cuando genero mis documentos y deseo garantizar su interoperabilidad a largo plazo, pero sin renunciar a las posibilidades de edición cuando los abro en mi sistema. Es más, usando Sinadura o PortableSigner, puedo añadir una firma digital a estos archivos PDF, lo que también es interesante, ya que firmar el documento, no me impide editarlo posteriormente aunque, como es lógico, con ello se pierde la validez de la firma. Hay que señalar, que OpenOffice.org también me permite firmar digitalmente y verificar la firma digital de documentos almacenados en formato ODF.

Para crear un archivo híbrido, una vez instalada la extensión Sun PDF Import, seleccionaremos la secuencia de mandatos Archivo | Exportar en formato PDF y en el recuadro de diálogo que nos aparece en pantalla, seleccionaremos las opciones PDF/A-1, que es una opción para almacenamiento a largo plazo de documentos PDF (encapsula todos tipos de letra que se utilizaron durante la edición y las etiquetas PDF) y la opción Crear archivo híbrido, seguido de la pulsación del botón Exportar. Bastará con seleccionar un nombre y trayectoria para nuestro archivo PDF en el siguiente recuadro de diálogo y volver a pulsar el botón Exportar, para finalizar el procedimiento.

También hay disponible un
visualizador de archivos en formato ODF para Firefox. Este visualizador ODF también permite exportar el documento a PDF con solamente pulsar un botón en la interfaz de usuario del "plugin". 

MEJORANDO LA INTEROPERABILIDAD DE MICROSOFT OFFICE


Comenzaremos por mejorar la interoperabilidad de Office 2000, Office XP y 2003, con Office 2007. Para ello, existe un paquete de compatibilidad disponible en la misma página de Microsoft. Mediante su instalación, se podrán abrir, editar y almacenar, archivos en los nuevos formatos utilizados por Word, Excel y PowerPoint 2007. El Paquete de compatibilidad también se puede usar con Microsoft Office Word Viewer 2003, Excel Viewer 2003 y con el Visor de PowerPoint 2003, para poder abrir con con ellos los archivos de Office 2007.

Gracias a este paquete de interoperabilidad ascendente, no es necesario actualizarse a Office 2007 para obtener la interoperabilidad con sus formatos más modernos. Desgraciadamente, no siempre se tiene en cuenta esta posibilidad y hay muchos contratos de la Administración en los que se argumenta esa necesidad de interoperabilidad con Office 2007 para pagar nuevas licencias de Office, como ocurrió recientemente con el contrato de actualización de los ordenadores del Defensor del Pueblo Español, que además, se actualizaron a Windows Vista, con la simple excusa de la interoperabilidad. En este caso se gastaron 84.908 euros, para equipar a 190 ordenadores.

Desde el punto de vista de la interoperabilidad bien entendida, los beneficios de este añadido para las versiones de Office anteriores a la 2007, quedan reducidos a poder abrir, editar y almacenar archivos en los nuevos formatos de la última versión. Pero no nos equivoquemos, yo no recomiendo usar los formatos de Office 2007 para almacenar información por los motivos que ya he explicado anteriormente y menos, si queremos que esa información pueda ser usada por otros usuarios sin problemas, o que permanezca en el tiempo, pero para los gustos, los colores.

Microsoft tampoco ha sido ajena a las necesidades y a las nuevas tendencias en materia de interoperabilidad que demandan los usuarios. Se puede decir que las presiones para lograr una mayor interoperabilidad con los productos de Microsoft, aunque no sin resistencia por parte de la empresa, están obrando sus frutos en el mercado global. Por ello, en mayo de 2008 Microsoft anunció que con el Service Pack 2 para Office 2007, que se lanzaría en el primer semestre 2009, se ampliarían los formatos soportados por Office, añadiendo compatibilidad con XML Paper Specification (XPS), Portable Document Format (PDF) 1.5, PDF/A y Open Document Format (ODF) v1.1. Con este Service Pack los usuarios podrán abrir, editar y almacenar documentos en ODF y almacenar archivos en XPS y PDF, sin necesidad de recurrir a ninguna aplicación externa. Incluso se puede configurar Microsoft Office, para que use ODF como formato por omisión a la hora de almacenar documentos, en lugar de los formatos nativos de Office, que desde mi punto de vista, sería lo más recomendable si deseamos obtener interoperabilidad con otros usuarios y en el tiempo. Sin embargo, también es cierto, que ha habido quejas sobre la implementación del estándar abierto ODF en el SP2 que se publicó el pasado abril, por lo que esperamos que mejore en el futuro el soporte proporcionado por Microsoft al estándar abierto ODF 1.1.

Lo cierto es, que poco a poco, pero sin pausa, las Administraciones Públicas españolas se van adaptando a la Ley 11/2007 y ya van apareciendo páginas de la Administración que presentan la documentación usando exclusivamente estándares abiertos e interoperables, dejando de aparecer el peligroso y omnipresente DOC de ellas. Incluso ya se comienzan a ver páginas en las que se usan el formato ODT como formato para distribución de formularios y documentos editables, de forma alternativa al DOC.

Para lograr la interoperabilidad de Office con los formatos ODF, también se puede recurrir al añadido OpenXML/ODF Translator Add-in for Office, que podemos encontrar en Sourceforge. El objetivo de este proyecto, que ha sido nominado para los premios de la Comunidad de 2009, es la de permitir la interoperabilidad entre las aplicaciones basadas en ODF 1.1, como OpenOffice.org y las basadas en el estándar ECMA Office OpenXML, como es el caso de Office 2007. Hay que señalar, que este es un proyecto muy activo, siendo la última versión del "plugin" de marzo de 2009 y que existe una versión para la línea de mandatos de este conversor, que puede ser usada para convertir una gran cantidad de archivos en procesos por lotes, liberando a nuestra organización de los peligrosos formatos privativos.

Como podemos ver, el ODF ya no es un formato ajeno a Office y no hay problemas para usar este estándar abierto como formato por omisión para el almacenamiento y recuperación de documentos creados con Office. Con los añadidos disponibles libremente en la Red podemos convertir el ODF en nuestro formato estrella para el almacenamiento de información, con independencia de la tecnología que usemos. Como hemos visto, el ODF es un formato que podemos abrir con casi cualquier aplicación, tanto privativa como libre, desde procesadores de textos, a navegadores web.

Con muy poco esfuerzo podemos hacer que nuestras aplicaciones sean compatibles con los estándares abiertos ODF y PDF, garantizando así la accesibilidad y la recuperación de nuestra información desde cualquier plataforma tecnológica. Como es lógico, cuantos más usuarios instalen estos añadidos en sus sistemas Office, más interoperabilidad ganaremos entre todos y más sencillo será el intercambio de información en la Red, así como su conservación a largo plazo.

Por supuesto, visto lo visto, las Administraciones Públicas deberían tener instaladas todas estas herramientas de interoperabilidad por omisión en todos sus sistemas Windows y en base a lo que se establece en la Ley 11/2007, hacer uso de ellas para utilizar solamente estándares abiertos en sus relaciones con otras administraciones y con los ciudadanos, que como se puede ver, se puede lograr con independencia de la plataforma tecnológica que se esté utilizando. Para ampliar la información sobre las ventajas del uso del estándar ODF, recomiendo la lectura de los documentos que hay en esta página de la Comisión Europea.

"Copyleft 2009 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved"

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Estoy seguro de que la mayoría de nosotros hemos tenido algún problema relacionado con la interoperabilidad a lo largo de nuestra vida. También es cierto, que en ocasiones no está en nuestra mano el evitarlos. Por ejemplo, cuando accedemos a una página que usa la tecnología privativa ActiveX para la firma de un documento, como ocurre con la página del Defensor del Pueblo Español. Si estamos usando el navegador Mozilla Firefox desde Linux veremos que no podemos hacer nada.

Es evidente que la culpa no es de nuestra, ya que nuestro Mozilla Firefox y nuestro Linux son compatibles con una gran cantidad de estándares abiertos; la culpa es de los que diseñaron la página, que no usaron estándares abiertos compatibles con todas las tecnologías. Algo que además es absurdo, puesto que ni es más caro ni más complicado lograr que una web, o un determinado servicio, sea compatible con cualquier plataforma tecnológica. Cabe esperar, que tras la entrada en vigor de la Ley 11/2007 se ponga algo de orden en la Administración Pública y que a partir del 31 de diciembre de 2009, fecha límite para la lograr la interoperabilidad con los usuarios con independencia de su opción tecnológica, se pueda acceder a las notificaciones telemáticas seguras usando Firefox 3.X, se pueda usar el e-DNI, o la tarjeta Ceres, desde Mandriva, o que podamos mandar nuestras quejas al Defensor del Pueblo sin necesidad de ser clientes de una determinada empresa multinacional extranjera. No es menos curioso que asociaciones como Hispalinux se quejasen hace años de la irregular situación de la página del Defensor del Pueblo y que a fecha de hoy siga igual que estaba.

Aunque hago referencia frecuente a los formatos privativos de la suite ofimática de Microsoft, no son los únicos que dan problemas de interoperabilidad; sin embargo, al ser los más utilizados por los usuarios, creo que simplifico el entendimiento del problema de la interoperabilidad. Pero lo cierto es que podemos acabar teniendo problemas de interoperabilidad con cualquier aplicación con la única condición de que use formatos privativos para almacenar los datos. Desde programas de diseño, pasando por programas de gestión comercial, o bases de datos, nada está exento de riesgos si usa formatos privativos para almacenar la información.

Pero el problema de la interoperabilidad no solamente está en los formatos de los datos. Por ejemplo, los soportes de información también nos pueden jugar una mala pasada con el tiempo. Si tenemos información almacenada en discos flexibles, o en cinta magnética, es posible que nos cueste encontrar ordenadores con disquetera, o con una unidad de cinta, que nos permita acceder a esa información a fecha de hoy. Por ello, debemos estar atentos a los cambios tecnológicos e ir pasando a soportes más modernos toda aquella información que consideremos importante. Al igual que debemos pasar nuestros vídeos VHS a DVD si queremos seguir viendo sin problemas a nuestros hijos jugando alegremente en la playa en un futuro cercano. De hecho, el vídeo de mi boda está en Betamax y ahora no hay forma de verlo con ocasión de mis bodas de plata; sin duda es una pena, ya que además, nos costó bastante caro cuando lo contratamos con el fotógrafo que nos juró que esa era la mejor tecnología del mercado.

También es cierto, que el problema de la interoperabilidad puede aparecer en el momento más inoportuno. Por ejemplo, tengo un buen amigo que tiene una PYME con unos 25 empleados y para gestionar su empresa usa una cara y privativa aplicación de gestión comercial; de hecho, la lleva usando desde hace más de 6 años y a plena satisfacción. El caso es que la empresa fabricante de la aplicación ha cerrado sin avisar y ahora, aunque la aplicación le funciona perfectamente, este empresario sabe que tarde o temprano va a tener problemas con sus valiosos datos. Por ejemplo, sabe que dentro de cierto tiempo no habrá versiones de esa aplicación para los nuevos sistemas operativos que nos meten con calzador cuando compramos un nuevo ordenador y que con ello, acabará no pudiendo utilizarla.

El caso es que este empresario, que confió inocentemente todos los valiosos datos de su empresa y clientes a una aplicación que los almacena en un formato privativo, ahora tiene muy complicado migrar a otra aplicación. Por ejemplo, a una que incluya la interesante posibilidad de facturación electrónica, pero tampoco tiene la seguridad de que pueda mantener esos datos a salvo el tiempo mínimo que requiere la legislación española. Hace pocos días, este amigo me llamó desesperado para ver si le podía echar una mano para migrar esos datos, que ya ocupan un par de gigas en el disco duro y lo cierto es que lo tenemos complicado.

Pero los problemas de interoperabilidad pueden ser de lo más diverso y se manifiestan de forma más clara cuando tenemos la necesidad imperiosa de comunicarnos con otros. Hace unas semanas, una persona de mi entorno familiar estaba preparando un examen oral de la carrera de Derecho que incluía una presentación que tenía que entregar obligatoriamente en el formato de PowerPoint, pero desgraciadamente no le dijeron la versión de PowerPoint que debía utilizar. Esta persona que se acaba de comprar un ordenador portátil con la última versión de Vista Home Premium y de paso, había adquirido una moderna licencia de Office 2007 para estudiantes, aprovechando una oferta de la Universidad, no se esperaba lo que estaba a punto de pasar.

Desgraciadamente, el ordenador de la universidad usaba un "anticuado" Windows XP y una no menos "anticuada" licencia de Office 2003, con lo que no era compatible con las versiones de archivo más modernas. Tras haberse pasado casi toda la noche preparando la presentación para el examen, esta persona no la pudo utilizar por incompatibilidad entre los formatos de las dos versiones del mismo programa y con ello, obtuvo en el examen una nota menor de que la que esperaba.


Quizás, si hubiera hecho una copia a PDF para emergencias, no habría tenido bonitas transiciones entre las diapositivas, pero habría salido del paso y habría tenido una mejor nota. De hecho, siempre que voy a dar una conferencia la suelo llevar en un par de formatos interoperables, como PDF o HTML, sobre todo, cuando me obligan a entregarla en formato de PowerPoint. No es menos chocante, que si esta persona hubiera realizado la presentación con OpenOffice.org y la hubiera exportado al formato de PowerPoint, seguramente no habría tenido problemas de interoperabilidad con Office 2003, ni con Office 2007.

No deja de ser una paradoja del destino, que el usuario que tiene el programa más moderno pueda tener más problemas de interoperabilidad, que un usuario que tiene una versión más antigua del mismo. Esto se debe a que las versiones más modernas suelen mantener compatibilidad con las versiones anteriores. Es decir, el usuario de Office 2007 no tendrá problemas para abrir archivos creados con Office 2003, sin embargo, para que un usuario de Windows 2003 pueda abrir un archivo creado con Office 2007, en lugar de usar el mandato Archivo | Guardar, el usuario de la versión 2007, debería utilizar la opción Archivo | Guardar como y seleccionar entre las opciones disponibles el formato nativo de Office 2003, o mucho mejor, un formato abierto, entre los soportados por los dos programas.

Sin embargo, para sacar todo el rendimiento y funcionalidades de un programa, suele ser necesario recurrir a los formatos propietarios que nos proporcionan por omisión dichos programas. De hecho, es la forma de hacer presión para que los usuarios se actualicen a versiones más modernas con la excusa de la innovación y de "interoperabilidad" con los usuarios de aplicaciones más modernas. Como se puede ver, si entramos en este juego, es una pescadilla que se muerde la cola.

Sin embargo, también es cierto que la Ley de Pareto se cumple casi siempre con los usuarios y las aplicaciones informáticas. El 80% de los usuarios solamente usan el 20% de las funcionalidades de los programas, por lo que nunca sacan provecho de esas funcionalidades extra soportadas por las nuevas versiones de los formatos, lo que en la mayoría de los casos, hace innecesaria la actualización a la nueva versión del programa.

Como se puede ver, no estamos a salvo de los problemas de interoperabilidad ni cuando usamos el mismo programa y la misma plataforma tecnológica que nuestros corresponsales. Basta con que existan versiones distintas del programa, para que surjan insalvables problemas de interoperabilidad. Incluso han existido problemas de interoperabilidad entre productos distintos de un mismo fabricante. No sé si en este momento se ha solucionado, ya que hace años que no uso este programa, pero cuando yo utilizaba el económico y ligero Microsotf Works, no podía abrir esos archivos con Microsoft Word y era necesario tener la precaución de almacenarlos en formato .RTF para poder abrirlos con Word posteriormente. Como consecuencia de esa experiencia, es el RTF el formato más utilizo cuando el archivo no es muy complicado y me quiero asegurar de que se abre sin problemas desde cualquier plataforma. De hecho, nadie se me ha quejado nunca cuando le he enviado un archivo en formato RTF, algo que sí ha ocurrido con el ODF, e incluso hace unos años, cuando no estaba tan extendido, con el PDF.

Yo he sufrido el problema de la incompatibilidad de los formatos de archivo en varias ocasiones y he de reconocer, que también he cometido grandes errores que me han llevado a perder, o como poco, a poner en peligro valiosos datos. Pero no soy el único que ha tomado decisiones equivocadas al respecto. Por ejemplo, cuando en mi trabajo se decidió pasar de la suite ofimática Lotus SmartSuite a Microsoft Office, se produjo una situación difícil de comprender y de valorar si no se vive directamente. De un día para otro, los responsables de informática eliminaron SmartSuite e instalaron Office 2003 Professional en todos los ordenadores y con ello, miles de archivos que estaban almacenados en los formatos nativos y privativos de Lotus SmartSuite, es decir, toda la inteligencia corporativa almacenada durante más de 6 años de trabajo con SmartSuite, quedó inaccesible para todos y al mismo tiempo. Esta situación creó un problema tan grande, que muchos tuvieron que recurrir a instalaciones "pirata" de SmartSuite para poder recuperar la información que habían almacenado en sus discos duros solamente unas horas antes. El efecto era como si se hubieran roto todos los discos duros al mismo tiempo y con ello, se hubiera perdido toda la información de golpe, sin duda, un drama.

Lo peor es que creo que no hemos aprendido mucho de esa traumática experiencia y ahora, en lugar de usar los formatos privativos de Lotus SmartSuite, usamos despreocupadamente y como si nada hubiera pasado, los formatos privativos de Office, por lo que el problema se puede volver a producir en cualquier momento. Incluso nos permitimos el lujo de decir que esos son los formatos básicos de intercambio de información y así aparece sin el más mínimo pudor, en más de un documento de interoperabilidad. El principal error es pensar que la interoperabilidad la proporcionan las aplicaciones y sus versiones y que si todos usamos la misma aplicación, no tendremos problemas, pero en la realidad la interoperabilidad la proporcionan los formatos de los datos y no las aplicaciones.

A lo largo de mis 48 años he utilizado una gran cantidad de programas para generar y procesar mis datos, en su mayoría procesadores de textos, desde WordStar a OpenOffice, pasando por Framework, WordPerfect para DOS y Windows, Microsoft Works, Lotus SmartSuite o Microsoft Word, todos ellos han pasado por mis manos y hasta he escrito libros sobre ellos. Incluso guardo archivos creados con el Commodore 64, ordenador con el que logré, a base de usar macros y atajos de teclado, escribir en perfecto castellano con los procesadores de textos OmniWriter y SpeedScript. En ese formato guardo mi trabajo de fin de carrera titulado "El computador óptico", escrito en 1986 y que años más tarde fue la base para un artículo en el suplemento "Futuro" del diario "El País". Desgraciadamente, ahora me es más fácil recurrir a una hemeroteca para recuperar mi trabajo, que recuperar la información almacenada en mis discos.

Aunque guardo celosamente históricos casi todos mis trabajos, por desgracia, la mayoría de ellos, como ha pasado con mi trabajo de fin de carrera, son inaccesibles para mi en este momento. Tendría que hacer algo más que arqueología informática para poder recuperar esa información de los formatos privativos en los que se encuentra almacenada. Está claro que ese problema no lo tendría si hubiera almacenado mi información en formato TXT, RTF o PS. Y ¿Qué tienen en común todos estos formatos? pues sencillamente, todos estos son formatos abiertos y están soportados por la mayoría de las aplicaciones ofimáticas que existen en la actualidad y por las que han existido antes. Son como un puente entre el pasado y el futuro, como una especie de túnel del tiempo, que nos permite movernos más o menos libremente entre el pasado, el presente y el futuro de la informática.

Uno de los casos más dramáticos que he sufrido con la interoperabilidad de los archivos esta relacionado con la documentación que guardo en formato digital sobre el fallecimiento de mi padre, como consecuencia de un accidente de tráfico en el año 1999. Este hecho ocurrió poco antes de que yo abandonase por completo el uso del software privativo y con ello, el uso de la plataforma Windows y de los programas privativos escritos para ella. Al margen de que guardo gran parte de esta valiosa documentación en papel, toda ella, incluidos los documentos judiciales y periciales sobre el accidente, está digitalizada y almacenada en CD's con sus correspondientes copias de seguridad. Desgraciadamente, en aquella época yo no era consciente de los problemas derivados de la interoperabilidad de los archivos con el paso del tiempo. Por aquellas fechas yo me dedicaba a la creación de fondos para editoriales y el programa que más utilizaba, era un programa de autoedición para Windows, que además, no era, ni es en la actualidad, el más utilizado del mercado.

Como era el programa que más utilizaba a diario y además, lo usaba con bastante soltura, cometí el grave error de digitalizar, crear y editar toda esa información con ese programa de autoedición para Windows 98 y por ello, almacené toda esa valiosa información en el formato privativo de dicha aplicación. Si hubiera guardado en aquella información en formatos abiertos, como PS, o PDF, algo que podría haber hecho sin grandes complicaciones, ya que tenía los medios para hacerlo, ahora no tendría problemas, pero el caso es que no lo hice, o mejor dicho, ni se me pasó por la cabeza la necesidad de hacerlo.

Con el paso de los años, mi tecnología evolucionó al software libre, de hecho, nunca he llegado a tener una licencia de Windows XP y mucho menos, de Vista, aunque me la han intentado vender en varias ocasiones. Pero ese no ha sido el problema de fondo, puesto que si hubiera usado formatos abiertos, daría lo mismo mi opción tecnológica. Podría haber abierto mis archivos desde Windows, Linux o desde un Mac, sin problemas. Eso es lo mejor de los formatos abiertos, la libertad de elección tecnológica y la seguridad de acceso.

Por la falta de tiempo material para atenderla, mi empresa de servicios editoriales fue decayendo en producción y clientela, hasta desaparecer casi por completo allá por un lejano 2003. Con ello, también fui abandonando el uso de ese programa autoedición, que acabó sus días con el fallo irrecuperable del último disco duro con licencia de Windows 98 que me quedaba, pero todo hay que decirlo, no fue una pérdida traumática, puesto que cuando falló el disco, hacía varios años que ya no lo usaba Windows.

El problema llegó cuando tuve la necesidad de recuperar parte de esa información tras el fallecimiento de mi madre ocurrido el pasado 1 de abril. Fue en ese momento, cuando comprobé que ninguno de mis ordenadores, muy modernos todos ellos, era capaz de funcionar con un polvoriento disco original de Windows 98 y con ello, tampoco podía instalar ese programa de autoedición y recuperar toda esa información. Me comencé a preocupar seriamente, cuando vi que no podía abrir esos archivos con ninguna de las aplicaciones Linux, ni encontraba ninguna herramienta de conversión adecuada.

Antes de recurrir a la virtualización y casi desesperado, comencé a escribir correos a conocidos que se dedicaban todavía al negocio editorial con la esperanza de que alguno mantuviera alguna licencia del programa. Afortunadamente ,un buen amigo me pudo hacer el favor de convertir estos archivos a PDF, pero no sin recurrir antes a la arqueología informática. Puedo decir sin lugar a dudas, que logré recuperar toda esa valiosa información de milagro y estoy convencido, de que si hubiera pasado algo más de tiempo, dicha recuperación habría sido imposible.

Hablando de formatos interoperables, podemos decir que los usuarios de aplicaciones libres suelen tener más opciones que los usuarios de software privativo, aunque también es cierto, que la mayoría de las aplicaciones privativas, como el mismo Office, permiten almacenar la información en formatos abiertos de forma nativa, o mediante "plugins" específicos, como veremos más adelante.

Por ejemplo, el formato nativo de OpenOffice.org es el Open Document Format que es abierto y además, es un estándar ISO. Asimismo, OpenOffice.org permite exportar cualquier documento a formato PDF, que también es un formato ISO e interoperable, con solamente hacer clic sobre un botón en la interfaz de usuario.

OpenOffice.org también dispone de un "plugin", creado por Sun, que permite tratar los documentos en formato PDF como documentos editables, algo interesante, puesto que ese formato, hasta hace poco, era sinónimo de archivo no editable. Aunque esta opción tiene algunas limitaciones y está pensada para pequeñas modificaciones sobre los archivos PDF, lo cierto es que es otra interesante opción de esta suite informática libre y que veremos más detenidamente más adelante. Desde mi punto de vista, solamente le faltaría a OpenOffice.org el poder firmar digitalmente y comprobar la firma digital de documentos PDF, para ser la herramienta de oficina ideal, pero espero que todo se andará con el tiempo. Aunque no debemos olvidar que OpenOffice.org, al igual que Microsoft Word, también permite almacenar la información en otros formatos abiertos, como RTF, HTML, TXT o XML.

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La mano que mece la cuna...

  • Mar. 19th, 2009 at 7:22 PM
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Parece que Intenet está revuelta en toda Europa y España, como parte de Europa que es, tampoco es una excepción. Ayer se publicó en Kriptópolis
un artículo, en la que se relacionaba el procedimiento para darse de un operador de telecomunicaciones, en caso de que se pactase en España, al más puro estilo francés, la limitación, o el control, de las tecnologías P2P. Como consecuencia, hay muchos que argumentan que con ello, se podrían producir bajas masivas de líneas ADSL, o como poco, cambios de operador. Es curioso, que durante mucho tiempo se ha usado el argumento de la velocidad de las descargas como incentivo para las ventas de líneas ADSL y ahora las operadoras pueden renegar de ello. Parece lógico por lo tanto, que si el usuario fue convencido para contratar una línea ADSL mediante el argumento de poder realizar descargas de cualquier tipo y a una mayor velocidad, de aprobarse una limitación a las descargas P2P, se sienta "engañado" y quiera darse de baja de un servicio que ya no cumple con sus expectativas. La revolución de la "blogocosa" está en marcha, y como argumento de "ventas" para la campaña de las bajas masivas, incluso se ha publicado un curioso vídeo, con las opiniones vertidas por los internautas en Twitter al respecto. Limitación del P2P, que todo hay que decirlo, cada día se ve más cercana y cierta.

Pero éste es un problema que se venía venir de lejos, no es de ahora, de hecho, en los últimos años se han producido una serie de hechos que han movilizado a la comunidad de Internet y a los agentes sociales en defensa de sus derechos. Desgraciadamente, no todos estos esfuerzos han tenido éxito.

El primero, fue el intento de aprobar en la LISI (Ley de Impulso de la Sociedad de la Información) el tristemente famoso artículo 17bis, que afortunadamente fue retirado, no sin la activa participación de la sociedad en el debate, por el Ministro Montilla. Pero como hemos dicho, la movilización social no siempre ha tenido, éxito, como por ejemplo, cuando se entregaron más de 2 millones de firmas contra el "Canon" digital y que como todos sabemos, no tuvieron el más mínimo efecto. Al final, como se temía, se implantó un injusto sistema de compensación por copia privada, que grava con un "tributo" el moderno papiro de la civilización actual, el soporte para la información digital. Desde discos duros, a memorias flash, pasando por teléfonos móviles y PDA's, casi todo lo que almacene un bit de información, además de los consabidos "cederrones" y "deuvedés", todo tiene que pagar el "tributo" con independencia del uso real que se haga de ello, algo a todas luces injusto.

También ha habido otros problemas, como la arbitraria limitación a los Ayuntamientos para poner accesos WIFI gratuitos, la acusada asimetría, los elevados precios y las reducidas velocidades de las líneas ADSL españolas, la retención de datos de Internet, la criminalización de la tecnología, la consideración del acceso a Internet de banda ancha como servicio universal, la retirada de la normativa regulatoria de la banda ancha, las líneas de más de 30 Mb/s, el tratamiento de las obras sujetas a derechos de autor en Internet, con cuestionadas campañas pagadas por todos los españoles y otras tantas otras cosas, que nos han afectado en los últimos meses y que de algún modo, han creado indignación, alarma o incluso, activas movilizaciones sociales.

Buscando información sobre todos estos asuntos en Internet, me encontrado en la Web de la Asociación de Internautas, una reciente, interesante y escandalosa carta abierta al Ministro de Industria Turismo y Comercio, el Sr Sebastián, de la que recomiendo encarecidamente su lectura y que se está propagando por Internet como una mancha de aceite. Dicha carta, además de denunciar la precaria situación de la Internet española, algo que no nos es ajeno y de los derechos de los Internautas en esta piel de toro, tema debatido hasta la saciedad, muestra sin fisuras ni ambages, el nombre de la persona que hay detrás de "la mano que mece la cuna", es decir, de la persona que en teoría, está detrás de casi todos estos hechos que me preocuparon y que me preocupan en relación con el desarrollo y consolidación de la Sociedad del Conocimiento en España. Lo que más me llama la atención, es que si estos hechos son ciertos y ocurrieron en contra de las declaraciones y promesas de los propios ministros del ramo, nunca tuvieran consecuencias políticas para el responsable, o responsables, de los mismos.

He de reconocer, que leyendo la carta se me han abierto los ojos y he llegado a comprender muchas cosas sobre las antes que no encontraba una adecuada relación causa-efecto. Tampoco he podido evitar, que durante su lectura me viniera a la cabeza el contenido de la excelente y reciente conferencia de D. Carlos Sánchez Almeida, titulada "Resistencia digital y derechos humanos", conferencia que ahora se me antoja como una inspiración. Supongo que a muchos de vosotros os pasará lo mismo.

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La empresa Deloitte ha publicado un
interesante informe [PDF] de 42 páginas, titulado "Informe Anual de Seguridad en Instituciones Financieras", que a pesar del tamaño en páginas, es ameno y parco en texto.

Está lleno de información interesante, por ejemplo, en la página 28, se remarcan y recuadran las siguientes amenazas: pérdida de información sobre clientes y privacidad, phising/pharming, uso inapropiado de datos y ciberterrorismo. Además, se añaden otras amenazas que son muy evidentes para los usuarios de informática, como los ataques de virus/gusanos, o el efecto de de redes zombie.

En la página 30 del informe, se nos revela algo que también se intuye con facilidad "La principal fuente de ataques externos hacia las entidades financieras son virus y gusanos, correo basura y programas de spyware". Creo que no es necesario que aparezca en este informe, para que seamos conscientes de que esta afirmación es una realidad casi omnipresente. En relación con el phising, el informe también destaca algo muy preocupante. Sigue produciéndose con la misma frecuencia que en años anteriores. Otro dato que aparece en la página 30, es que las conductas inapropiadas de los empleados, favorecen un 11% de los ataques externos a las entidades, algo que no es poco y que no deja de llamar la atención, si tenemos en cuenta el tipo de información que se maneja.

En la página 31 se nos señala que la principal fuente de ataques internos son los virus y los gusanos. Asimismo, se destaca que las pérdidas de privacidad de la información, así como las fugas de activos de información, han experimentado un ascenso en los últimos tiempos, un dato que no deja de ser curioso.

Entre las medidas de seguridad utilizadas por los bancos, que se muestran de forma gráfica en la página 33, podemos ver que casi todos ellos usan antivirus y cortafuegos y que un elevado porcentaje añaden además, sistemas de filtrado de spam o de contenidos web y sistemas de identificación de intrusos. Sin embargo, menos del 50% de las empresas financieras, usan sistemas de gestión de vulnerabilidades, sistemas anti phising, de detección o prevención del fraude, herramientas de detección de amenazas, sistemas de provisionamiento de usuarios o biometría.

No deja de ser curioso, que siendo el phising/pharming una de las amenazas más importantes para las entidades y para los fondos de los usuarios y que se ha materializado en el 2008 con la intensidad que en años anteriores, menos de un 40% de las entidades estudiadas disponen de medios para su detección o prevención.

De lo anterior saco tres conclusiones:

a) Gran parte de estos problemas son fruto del monopolio tecnológico que nos invade, tanto como fuente de problemas externos, como de problemas internos. Está claro que la protección genética no existe en el mercado informático mundial y cuando aparece una vulnerabilidad, o exploit, en la plataforma mayoritaria, son vulnerables el 99% de los ordenadores de todo el mundo. Por otra parte, la inseguridad de los sistemas de los ciudadanos tiene un peso importante en la inseguridad global, lo que es complicado de solventar como están las cosas.

b) Todavía hay que avanzar mucho para lograr unos niveles adecuados de seguridad, para ello hace falta inversión y especialistas.

c) Muchas de las necesidades de seguridad que se muestran como necesarias, o incluso indispensables, se podrían desplegar de forma eficaz y económica mediante el uso de software libre. Siempre será mejor usar software libre, que no poner nada, o esperar a tener los fondos necesarios para afrontar los problemas de seguridad mediante sistemas privativos, que se han de desplegar con elevado coste, en miles de sistemas. El software libre permite elevar los mínimos de las políticas de seguridad sin necesidad de gastarse grandes cantidades de dinero en el despliegue de las soluciones.
 
En la página 36 encontramos algo que nos puede dar una pista sobre el motivo por el que todavía están así de mal las cosas:
 
"Obstáculos a la seguridad. La escasez de recursos y de profesionales especializados en seguridad son los principales impedimentos a la hora de desarrollar una estrategia eficiente de seguridad. En este sentido, la principal causa por la que fallan los proyectos de seguridad es la carencia de recursos, y el error humano es el motivo principal de los fallos de los sistemas."

Yo añadiría además, que el monopolio tecnológico, la actitud de los usuarios frente a la seguridad y las decisiones de las direcciones tecnológicas de las corporaciones, también tienen mucho que ver con el problema.

Como he dicho, es un interesante informe, del que se pueden sacar muchas conclusiones útiles.

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En algunos foros en los que he participado recientemente, se me ha preguntado por mi opinión sobre el concepto de Neutralidad Tecnológica que aparece en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Por ello, he decidido escribir este artículo sobre lo que yo entiendo e interpreto al respecto.

Dicha Ley, en su artículo 4.i dedicado a los Principios Generales, dice lo siguiente:

"Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos."

Esta Ley es aplicable y de obligado cumplimimento para todas las Administraciones Públicas, es decir, para la General, las Autonómicas y para las Locales y está previsto que se desarrolle mediante un Real Decreto, que contendrá los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. También es evidente para mi, que esta Ley si se aplica como se debe, implicaría cambios en los modelos de negocio de algunas empresas, sobre todo, de las de software privativo, para ser competitivas en el nuevo entorno legal. Pero también es cierto, que las empresas se han de adaptar a otras muchas leyes, desde las Tributarias, a las de Consumo, pasando por las de Contratos en el Sector Público, sin que ello suponga un problema insalvable para hacer dinero.

LAS VERTIENTES EXTERNA E INTERNA DEL PRINCIPIO

Desde mi punto de vista, el principio de Neutralidad Tecnológica tiene dos vertientes, una externa, dedicada a las relaciones entre la Administración y el ciudadano, o entre Administraciones y otra interna, que como veremos seguidamente es mucho más compleja y difícil de aplicar, al menos, con unas grandes garantías de éxito.

Otro hecho importante, es que como está redactada la Ley, el principio de Neutralidad Tecnológica y por extensión, la libertad para elegir las alternativas tecnológicas y para desarrollar e implantar los avances tecnológicos, es un derecho irrenunciable. Es decir, que dicha independencia tecnológica y la libertad de elección de las tecnologías, se han de mantener aunque no se ejerzan, o no se tenga intención de ejercerlas en el futuro.

La vertiente externa del principio de Neutralidad Tecnológica establece que la Administración electrónica no debe condicionar la tecnología que elijan los ciudadanos para relacionarse con ella y para ello, la Ley 11/2007 establece, con buen criterio, que se usarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Aquí entran en juego dos definiciones, la de norma o estándar, contenida en la Directiva Europea 98/34/CE que define norma o estándar como:

"una especificación técnica aprobada por un organismo reconocido de actividad normativa para aplicación repetida o continua, cuya observancia no es obligatoria, y que está incluida en una de las categorías siguientes:

- norma internacional: norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a disposición del público,

- norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público,

- norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público".

Y la definición de Estándar Abierto, contenida en la Ley 11/2007 que dice lo siguiente:

Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:

* sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,

* su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.

Creo que para garantizar que los ciudadanos mantengan su independencia en la elección de las alternativas tecnológicas, basta con que la Administración use estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Entendiéndose lo anterior, que como mínimo, se debe proporcionar un estándar abierto y los que son de uso generalizado por los ciudadanos, se proporcionarán de forma complementaria para facilitar las tareas administrativas a los ciudadanos y para dejar una alternativa, cuando no haya disponible un estándar abierto para una determinada tarea.

Pero se ha de diferenciar claramente el concepto de estándar abierto, e incluso, el concepto de estándar, de la plataforma tecnológica que los soporta. Es decir, si hablamos del estándar de texto "rtf", o "Rich Text Format", es evidente que es un estándar abierto y que además, está soportado por múltiples plataformas tecnológicas y aplicaciones, como Windows, a través del MSOffice, o Linux, a través de múltiples programas, como por ejemplo, OpenOffice. Es decir, no debemos confundir una plataforma tecnológica, que puede ser la seleccionada en determinado momento, con los estándares abiertos que soporta, así como tampoco debemos confundir con estándar, algo que usan muchos usuarios y no está avalado por un organismo de reconocida actividad normativa, tal como se establece en la Directiva 98/34/CE.

Ahora bien, la Ley 11/2007 también habla de la independencia a la hora de elegir las tecnologías por parte de las administraciones, independencia que además, de ha de mantener en el tiempo, ya que se pretende que con la aplicación del principio de neutralidad tecnológica, se logre la capacidad de adaptarse en el futuro a las nuevas tecnologías, manteniendo al mismo tiempo, la capacidad de desarrollar e implantar avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado.

Dicho de otro modo, si hoy una Administración elige una plataforma tecnológica, por ejemplo, Windows, y mañana se considera que es más conveniente usar Linux, ha de poder cambiar de plataforma tecnológica con libertad y sin que ello suponga un trauma, o un problema insalvable, desde el punto de vista económico o tecnológico. Desgraciadamente, para lograr esa independencia tecnológica, esa adaptabilidad a lo largo del tiempo, considero que no es suficiente con el uso de estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Sinceramente, creo que es necesario mucho más.

LO QUE HAN DE ELEGIR LAS ADMINISTRACIONES EN UN MARCO DE LIBERTAD

Pero ¿cuál es la libertad real que tienen las Administraciones Públicas a la hora de elegir las tecnologías?. En la Ley 11/2007 no encontraremos esos límites, en ella solamente se habla una obligatoria libertad de elección, que se mantiene en el tiempo en la forma de adaptabilidad a las nuevas tecnologías.

Parte de los condicionantes que buscamos los encontraremos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su Artículo 3 de Principios Generales, dice lo siguiente:

"Artículo 3. Principios generales.

1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

2. Las Administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. "

Visto lo anterior, está claro que la Administración Pública ha de ser eficaz y eficiente, es decir, que las soluciones tecnológicas que se adopten por las distintas Administraciones para el ejercicio de sus potestades, han de lograr los efectos que se esperan de ellas (eficacia) y además, han de lograrlo de una forma óptima, o dicho de otro modo, con menor coste posible (eficiencia).

La eficiencia es el uso racional de los medios con que se cuenta para alcanzar un objetivo predeterminado. Además, es algo que protege los intereses de la Administración en el futuro ya que es un requisito óptimo para evitar o cancelar dispendios y errores. Malo sería que tras cometer un error nos viéramos impedidos para solventarlo, teniendo que soportar una tecnología ni eficaz ni eficiente. La eficiencia también es la capacidad de alcanzar los objetivos y metas programadas con el mínimo de recursos disponibles y en tiempo adecuado, logrando su optimización.

Sin embargo, es frecuente ver como se desprecian por la Administración alternativas tecnológicas eficientes y eficaces, en beneficio de otras tecnologías, en su mayor parte privativas, que no son eficientes, ni mucho menos, tan eficaces y que además, se basan en modelos de negocio que suponen un serio problema para la Administración, por su carácter monolítico y asimétrico y por sus costes recurrentes, que en ocasiones, son ocultos, o cuanto menos, de complicada valoración.

LA FORMA EN LA QUE TIENEN QUE HACERLO

Ahora sabemos lo que debemos hacer, pero si nos preguntamos por la forma de hacerlo, la respuesta la obtendremos en una flamante Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Esta Ley aclara de forma meridiana y todo hay que decirlo, de igual forma que lo hacía la anterior a la que sustituye, la forma de adquirir esos sistemas y servicios tecnológicos.

Por ejemplo, en un artículo muy relacionado con lo que estamos hablando del libre mercado y entre otras cosas interesantes, dice lo siguiente:

"Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.

Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.

Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:

Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención o equivalente.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención o equivalente."

Como podemos ver, la libertad que tiene la Administración no es absoluta, está condicionada y solamente se refiere a adquirir los bienes y servicios más eficaces y eficientes en condiciones de libre mercado. Desgraciadamente, algo tan simple y que aparece tan claro en la legislación desde hace tiempo, no se cumple en muchos contratos de materiales y servicios informáticos y con ello, se llega a esperpentos como los que se denuncian en el último e interesante Informe de Neutralidad Tecnológica en la Administración Española[PDF].

Desgraciadamente, para mayor perjuicio de los administrados, es frecuente ver como en contratos millonarios relativos a material informático para las Administraciones españolas, se citan marcas o productos, sin ningún rubor y sin que los interventores, o los jurídicos que informan dichos contratos, hagan lo más mínimo para evitarlo. Situación que elimina la libre competencia y que además, lejos de ser algo positivo para la Administración, a la larga, genera mercados cautivos, monopolios encubiertos, problemas de interoperabilidad y otros muchos problemas que se debieran evitar.

Hemos visto que esa "libertad" a la hora de elegir las tecnologías tiene sus límites para la Administración, pero además, hay otras cosas a tener en cuenta a la hora de aplicar ese maravilloso principio de neutralidad tecnológica, puertas adentro, sobre todo, si queremos tener en cuenta su componente temporal, es decir el mantenimiento de la libertad de elección, como hemos dicho, de la mejor opción posible, en el tiempo.

EL ENEMIGO DE LA LIBERTAD Y NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA, EL "LEGACY"

¿De qué estamos hablando realmente?, pues de algo que los informáticos llaman "legacy" y que no es otra cosa, que el software, o el hardware, que como un pesado lastre del pasado, nos impiden cambiar o mejorar nuestra tecnología, es decir, que nos roban parte de esa libertad, tan etérea en ocasiones, que se denomina Neutralidad Tecnológica y que según la Ley 11/2007 es obligatoria e irrenunciable para la Administración Pública.

Es evidente, que si usamos un programa que solamente es válido para determinada plataforma tecnológica X (Windows, Linux, FreeBSD, Solaris, etc) y en él basamos un elevado porcentaje de nuestro modelo de negocio, o de nuestra gestión. Dicha elección nos impedirá, o como poco, nos dificultará, por problemas técnicos, o incluso, por consideraciones económicas muy propias de economías de escala (frecuentes en las Administraciones), cambiar a otra plataforma, o adoptar una determinada mejora tecnológica con la necesaria y obligatoria libertad y neutralidad tecnológica que contempla la Ley.

Lo mismo ocurre, si elegimos un hardware que solamente dispone de controladores para una determinada plataforma tecnológica. Por ejemplo, si dicho hardware solamente funciona con el sistema operativo X. Si queremos cambiar al sistema operativo Y en algún momento, tendremos serios problemas y en el peor de los casos, incluso nos podría implicar la necesidad de adquirir nuevo hardware compatible con la plataforma tecnológica Y.

Pero el "legacy" no solamente se produce entre plataformas distintas, desgraciadamente, también se produce entre versiones distintas de una misma plataforma, en especial de las privativas. Por ejemplo, de todos son conocidos los problemas de Windows Vista a la hora de reconocer hardware o para ejecutar determinados programas. Ese "legacy" nos puede obligar, sobre todo, si hablamos de economías de escala, a grandes desembolsos económicos, o a mantener una tecnología obsoleta, por la imposibilidad racional de cambiar.

Aunque este es un comentario que para algunos les puede parecer interesado, he de decir, que el "legacy" que se produce entre versiones, es mucho menos grave en Linux, sobre todo, si todas las aplicaciones y controladores de hardware que se ejecutan sobre dicha plataforma, también son libres. Si usamos Linux, siempre cabe la posibilidad de compilar, o de adaptar las aplicaciones a la nueva versión, algo que es imposible o al menos, muy complicado de lograr con las aplicaciones y plataformas privativas. En este sentido, otra fuente frecuente de problemas de "legacy" el el middelware que se usa en aplicaciones distribuidas, pero esta es otra historia

POSIBLES SOLUCIONES

Ya hemos visto que para garantizar las libertades de los ciudadanos es necesario usar estándares abiertos y de forma complementaria, aquellos que son de uso generalizado por los ciudadanos, con eso nos basta, pero que para lograr aplicar el principio de Neutralidad Tecnológica puertas adentro y a lo largo del tiempo, necesitamos algo más, quizás, mucho más.

Mi propuesta sería añadir en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) las directrices necesarias para minimizar el impacto del "legacy" y entre ellas, se podrían considerar las siguientes:

a) Usar estándares abiertos en todas las aplicaciones de la Administración y de forma complementaria estándares de uso generalizado con los ciudadanos, sola y exclusivamente para relacionarse con los ciudadanos.

b) Asegurarse de que el hardware que se adquiere pueda funcionar con varias plataformas tecnológicas o sistemas operativos.

c) Asegurarse de que las aplicaciones de la Administración puedan funcionar en varias plataformas distintas.

d) Asegurarse de que las herramientas de desarrollo utilizadas para la creación de aplicaciones, disponen de versiones para varias plataformas y que puedan generar código para dichas plataformas.

e) Aplicar con exquisito cuidado los principios de eficacia y eficiencia a la hora de elegir las tecnologías, así como la normativa de contratación pública, garantizando tal como obliga la Ley, la pluralidad tecnológica y la libre competencia en un libre mercado.

f) Asegurarse en la medida de las posibilidades, que un determinado bien o servicio se puede obtener de empresas distintas y con distintas plataformas, fomentando desde la Administración tecnologías, servicios y empresas, que lo hagan posible en un mercado de libre competencia.

A pesar de todas estas cautelas, hemos de tener en cuenta, que no siempre lograremos esa obligatoria libertad de elegir. El simple hecho de que se finalice el soporte de una aplicación, se produzca un diseño fallido de una plataforma tecnológica, una mala aceptación del mercado, o la simple quiebra económica de una determinada empresa, puede llevarnos a una situación complicada, en la que el "legacy" sea un problema casi irresoluble.

Por ello, con carácter general y por sus características específicas, el software libre tiene unas mayores garantías de no generar "legacy" y además, suele gozar de un mejor soporte para los estándares abiertos. Aunque siempre he sido un defensor del software libre, parte de mis motivos se desprenden de las consecuencias negativas a las que hago referencia en este artículo, en este caso no defiendo que solamente se use software libre en la Administración, lejos de eso, solamente solicito que se cumpla la Ley y que se garantice de algún modo el principio de Neutralidad Tecnológica, con su componente temporal y en unas condiciones de libre mercado, eligiendo siempre, la solución más eficaz y eficiente para la Administración.

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Una buena solución, con una mala ejecución

  • May. 25th, 2008 at 10:20 AM
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En algunas partes de Ciempozuelos las palomas eran un problema, ensuciaban, dañaban los tejados y molestaban a las personas. Para evitar que pudieran hacer sus nidos, o guarecerse de las inclemencias meteorológicas, en algunos tejados han puesto redes y pinchos, logrando así, alejarlas de los mismos de forma efectiva.

Sin embargo, esta la solución, aunque efectiva, también puede tener otros efectos colaterales no menos desagradables. No
se lo que es peor, si una paloma viva con todos los problemas que provocan estos animales, o verla agonizando por inanición, enganchada a una red durante horas y sin poder hacer nada para evitarlo.

paloma

Reconozco que la solución de las redes y los pinchos en los canales de desagüe es efectiva, muy efectiva diría yo, a la vista de los resultados y por lo tanto, es una solución que recomiendo a todos los que tengan problemas similares con las palomas u otras aves. Pero también recomiendo a las comunidades de vecinos que puedan adoptar esta solución, que se aseguren de que las redes se colocan de forma que no sean un peligro para los animales, ni un motivo de trauma psicológico para los niños, puesto que no es muy edificante para ellos, eso lo aseguro, ver a un animal agonizando durante días desde la ventana de su cuarto.

Por ejemplo, si en lugar de redes de hilo, se usasen de alambre fino, no habría tanto riesgo de que un ave se enganche con los hilos sueltos del borde la red. Lo mismo se lograría si todo el borde de la red se fijase correctamente al tejado y la red permaneciera tensa en todo su perímetro, impidiendo así los enganches.

Desgraciadamente en este caso no ha sido así y con cierta frecuencia hay animales que se enganchan en las redes del tejado y es imposible soltarlos, por lo que quedan condenados a una muerte horrible y larga por inanición, que en ocasiones nos toca presenciar en primera fila.

Creo que estas soluciones, por su posible impacto ecológico, también deberían estar más reguladas y vigiladas por las autoridades y nunca deberían ser un peligro para las aves.

Ahora ha sido una humilde y denostada paloma, que algunos califican de "rata con alas", pero mañana puede ser un ave protegida de las que abundan por Ciempozuelos y que incluso, puede caer en la trampa atraída por los movimientos de la agonía de otro animal.

Si este fuera el caso, no me cabe la menor duda, de que la comunidad de vecinos podría tener que responder a la correspondiente sanción, en base a la Ley de Conservación de la Naturaleza
, algo que hay que evitar, por lo que pondré este problema en conocimiento del Administrador de la Comunidad, para ver si se puede solucionar y de paso, evitamos problemas mayores.

Hay que señalar que el 75% del término municipal de Ciempozuelos corresponde al Parque Regional del Sureste y a la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA):

Normativa de protección Ley 6/1994, de 8 de junio(1)

Superficie 31.550 hectáreas

16 municipios:Torrejón de Ardoz, San Fernando de Henares, Coslada,
Términos Mejorada del Campo,Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Arganda
municipales del Rey, Madrid, Getafe, Pinto, San Martín de la Vega,Valdemoro,Titulcia, Ciempozuelos, Chinchón y Aranjuez.

Instrumentos de planificación y gestión:

PORN aprobado por Decreto 27/1999, de 11 de febrero

Otras figuras de protección:

ZEPA - ES0000142: “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”
LIC - ES 3110006 “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid”

Fundamentos de protección:

Se trata de un área del entorno de los ríos Jarama y Manzanares a su paso por las áreas yesíferas y calizas de su cuenca media-baja que incluye zonas de alto valor ecológico, paleontológico y arqueológico y que está sometida a importantes presiones y a una serie de factores derivados de su carácter periurbano, lo que motivó el establecimiento de un régimen de protección.

Características generales:

Los valles que conforman los cursos bajos de los ríos Jarama y Manzanares constituyen una de las entidades biogeográficas más ricas de la Comunidad de Madrid con comunidades vegetales arbustivas y arbóreas, algunas de gran valor como las asociadas a sustratos de yesos. Bordeando los ríos Manzanares y Jarama, merecen destacarse los cortados y cantiles junto con determinados humedales, muchos de ellos originados por estracciones de áridos. En las zonas culminantes de la plataforma caliza del páramo se pueden reconocer etapas de sustitución de los primitivos bosques de encinar manchego donde quedan coscojares ligados a calizas, esplegueras y linares en suelos algo más yesosos. En la vertiente derecha aparecen apreciables masas boscosas fruto de repoblaciones de pinos. En las estepas cerealistas, se encuentran especies tan emblemáticas como la avutarda. De igual manera destacan las aves rupícolas en cortados y cantiles y las asociadas a los humedales existentes, como el halcón peregrino, milano negro, búho real, cernícalo primilla, además de ánades reales, fochas, garza real, cormorán negro, cigüeñuelas, garcillas, etc.

(1) Modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo, a efectos de establecer una nueva zoonificación


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Dos frases de peso

  • Mar. 5th, 2008 at 10:27 AM
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La semana pasada, encontré dos frases que me han hecho pensar y mucho. La primera, es de uno de mis físicos favoritos, Richard Feynman, premio Nobel de física en 1965 y autor de una serie de libros que me hicieron amar la física en mis lejanos días de instituto, ni más ni menos, que los tres volúmenes de "The Feynman's lectures on physics" .  Recuerdo esos tres libros de pastas rojas y edición bilingüe, que encontré por casualidad en las estanterías de la biblioteca pública de Ventas (Madrid) y que devoré con pasión y devoción, allá por el año 1975. 

Feynman, gran divulgador y oveja negra del
proyecto Manhattan, nos dejó demasiado pronto víctima del cáncer, pero antes de morir en 1988, participó en la investigación de un suceso terrible, la explosión de la lanzadera espacial Challenger ocurrida en 1986, producida quizás, por la autocomplacencia de los responsables de la Nasa. La frase en cuestión, es la que cierra su clarividente informe sobre ese desastre tecnológico que costó la vida a siete personas y es la siguiente:

"Para una tecnología exitosa, la realidad debe tener preferencia sobre las relaciones públicas, pues la naturaleza no puede ser engañada."

Creo que es una frase muy relacionada con lo que mi amigo "Jonsito" llama "molaware" y que se debería tener muy presente a la hora de adoptar una tecnología. Sobre todo, en aquellas ocasiones en las que en lugar de adoptar la mejor posible de las tecnologías, por prisa o comodidad de los responsables de hacerlo, simplemente se opta la mejor tecnología entre las dudosas que nos ofrecen buhoneros y charlatanes, que evidentemente no nos ofrecen  las mismas garantías de éxito. 

Hay otra frase que viene a decir lo mismo,  pero de otra manera: 

"La realidad es tan tozuda, que al final, nos acaba poniendo a todos en nuestro sitio". 

Después de meditar sobre ella, creo que esta frase de Feynman, la deberían tener muy en cuenta los responsables de elegir y adoptar tecnologías. Da lo mismo que su ámbito sea la Administración o las empresas, todos deberían recordar que "la naturaleza no puede ser engañada". 

La historia reciente de la humanidad está llena de tecnologías fallidas, o que se adoptaron sin que fueran las óptimas, o que ni siquiera fueran las adecuadas para los fines que se pretendían.  Tanto las empresas como los responsables tecnológicos, deberían comprender que el marketing no es la solución para hacer bueno lo que es malo o inútil para lo que se pretende. Quizás, sea en los distintos ámbitos de la seguridad, donde esta lapidaria afirmación de Feynman cobre una especial relevancia, en ocasiones y como hemos visto, incluso con fatales consecuencias.

La otra frase estaba escondida en un artículo de "
The Register" y hablaba de la utilización de Linux (Red Hat), como base del nuevo software para el "Future Combat System" de los EEUU y que está previsto que entre en servicio en el año 2015. Este software que está siendo desarrollado por Boeing y otros contratistas del Departamento de Defensa de los EEUU, se aparta de Microsoft y su esfera de poder por una simple razón, que por otra parte, no es nada baladí y muy digna de tener en cuenta por los responsables tecnológicos de la Administración y las empresas y que es la siguiente:

"Boeing y el "Army" dijeron que prefieren no utilizar el software de Microsoft porque preferían no verse atados a esa compañía. En su lugar, prefirieron desarrollar un sistema operativo basado en Linux y en el código disponible públicamente."

Tras leer esta frase, recordé la casi
enfermiza preferencia de la Administración Española por el software de determinada empresa, lo que provoca la escandalosa falta de neutralidad tecnológica de muestra Administración. Situación irregular, que crea serios problemas a la Administración, principalmente, por problemas de interoperabilidad entre sistemas y a los sufridos administrados, sobre todo, a aquellos que no son clientes fieles de determinada empresa y que han de aguantar carros y carretas con paciencia casi infinita. 

Por ejemplo, no es de recibo en los tiempos que corren, que la página web del Defensor del Pueblo solamente permita usar la firma electrónica
a los usuarios de determinada empresa, o que la página web de los resultados electorales, solamente sea accesible para los usuarios de esa misma empresa multinacional, condenada por monopolio en Europa. 

Yo también preferiría, como ya ha hecho el "Army" en los EEUU, que nuestra querida Administración no se viera atada a esa compañía y a su tecnología propietaria, o que al menos, no intentase atar a los administrados a esa misma empresa, mediante la adopción de tecnologías que no estén basadas en estándares abiertos, tal como contempla nuestra joven legislación.

Ya hemos visto que siguen existiendo
serias deficiencias en el soporte de tecnologías básicas para la e-administración y e-comercio, como es el caso del e-dni, para los usuarios de Linux o de Mac. Lo peor de todo esto, es que el soporte multipatafortma era un requisito de diseño del e-dni y que la LAECAP, dice claramente que las cosas deben ser muy distintas, no más tgarde de diciembre de 2009. Como aquel que dice, eso está a la vuelta de la esquina, pero seguimos sin ver el final de tan engorroso y denunciado asunto.

Desde luego, a pesar de mis esfuerzos, que no han sido pocos, no he sido capaz de hacer funcionar mi distribución Mandriva 2007, distribución Linux, que no se puede decir que sea "exótica", ni demasiado obsoleta, ni con la tarjeta Ceres de la FNMT, ni con el e-dni, Este último, que en teoría, estaba pensado para ser usado por todos los españoles y con cualquier tecnología. Pero no soy el único, problemas similares están siendo informados por otros usuarios, que
tampoco logran que el e-dni les funcione adecuadamente en sus sistemas. 

Puede que una solución temporal sea la que ya apunté en su momento, una distribución "live", que además, podría ser un interesante "
entorno seguro de firma" para el e-dni, algo muy necesario en los revueltos tiempos que corren en la Red. Pero está claro, que con independencia de lo anterior, el soporte para otras plataformas, que parece que solamente está para cumplir el expediente, se ha de mejorar de alguna forma y a la mayor brevedad posible. 

Quizás, la solución óptima sea la posibilidad de compilar los controladores a partir de librerías propietarias, o mediante la publicación de un código fuente, que permita a los configurar sus sistemas para trabajar con el e-dni. De lo que estoy seguro, es que la situación no puede seguir así y que
la neutralidad y la independencia tecnológica, han de ser un objetivo primordial para nuestra Administración, que por definición, ha de ser de todos.


 

"Copyleft: Creative Commons License Attribution, Non Commercial, Share Alike Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved."

En los momentos difíciles...

  • Jan. 4th, 2008 at 10:53 AM
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En los momentos difíciles...


No tomarás de él interés ni usura, antes bien
teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.

Sagrada Biblia, Levítico 25,36


Sin embargo Allah ha hecho lícito el

comercio y ha prohibido la usura.
El Noble Corán, "Sura de la Vaca"  2,275


Parece que sube el paro y que la inflación alcanza cotas desconocidas desde hace años, con precios astronómicos para las cosas que más necesitamos. El gas, la luz, el agua, el teléfono, la hipoteca, los transportes, los alimentos, todo sube y las familias cada día lo tienen más complicado para llegar a final de mes, pudiendo llegar a "situaciones angustiosas".

En todo este panorama tan desolador, aparecen esos que nos vienen a salvar, sí esos mismos, que en horario preferentemente matutino, nos asaltan con anuncios de caras conocidas, sobre la reunificación de deudas y créditos sencillos de obtener. Lo primero que he de decir, es que el dinero prestado solamente está bien para el que lo puede devolver y además recodemos que hemos de devolverlo con intereses. Como veremos más adelante, con intereses que aplican estas empresas, incluso nos parecerá chocante que llamen a algunos de sus productos "crédito familia" o "crédito familiar". Lo peor de todo, es que parece que hasta la gran banca, viendo el potencial de estos créditos basura a elevado interés, está comenzando a montar sus propios chiringuitos, algo que no deja de preocuparme y mucho.

Hablando de intereses, para el que no lo sepa, a pesar de que el EURIBOR ronda el 4% de interés en este momento, estos créditos se conceden con un T.A.E. que puede superar el 24,90%. Hay que señalar, que están a ese precio en un momento en el que los créditos al consumo de las entidades financieras están en torno al 10% TAE. Es más, si pagando religiosamente aplican este interés, ¿cuál es el interés que aplicarán como intereses de demora?, miedo me da pensarlo.

Como es lógico, esta píldora te la endulzan con eso de que no tienes que cambiar de banco, que no hacen falta informes ni papeleo. Sobre todo, te dicen que todo es rápido y fácil y que el dinero se devuelve "casi sin enterarte" en pequeñas cuotas que tu eliges. Es tan sencillo, que hasta lo puede pedir una angustiada madre de familia sin que se entere su marido que se endeuda hasta las cejas... es decir, están orientados para aquellos que les cuesta conseguir un crédito en otro sitio y que en caso de problemas, responderán con su patrimonio familiar. Es todo tan rápido y sencillo, que ni te dirán que te estás metiendo en la boca del lobo.

Mi consejo es igual de rápido y sencillo, no contratar nunca este tipo de créditos bajo ningún concepto, una deuda con estos intereses nunca es la solución para otra deuda con menores intereses, o para una situación familiar complicada. Recordemos también, que los pagos aplazados de tarjetas de crédito, pueden llegar al 20% TAE en algunos casos, por lo que mucho ojo con el uso de este tipo de medios de pago en la modalidad de crédito. Los bancos no dan duros a peseta y seguramente, solamente prestan dinero al que no lo necesita. Otro consejo, en caso de crisis, lo mejor es romper y devolver con acuse de recibo las tarjetas de crédito, o nos veremos como el pobre Ed Mitchell.

Llegados este punto, no puedo dejar de acordarme de una Ley del 23 de julio de 1908 y que fue modificada por la Ley de Enjuiciamiento Civil el 7 de enero de 2000. Esta Ley, denominada "Ley de represión de la usura", en su artículo 1 dice algo tan bello como esto:

1. Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Es una pena que no se diga en la Ley la diferencia máxima entre los tipos de interés para considerar que es usura, pero si no lo es, se parece bastante. Veamos un caso relativamente reciente, el Tribunal Supremo en un fallo de 7 de mayo de 2002, consideró que cuando el interés básico del Banco de España era del 10% y  los créditos del mercado hipotecario estaban en torno al 16%, que ya era dinero, un interés pactado del 29% era usura. Por este motivo, el Tribunal Supremo y conforme lo que pone la legislación, condenó a la entidad financiera a que recibiera solamente la cantidad prestada sin los intereses. ¿Nos imaginamos el calvario de los pobres usuarios hasta que lograron la sentencia del Tribunal Supremo?

Aunque hay casos peores que incluso eclipsan a cualquier otro, este del 2002 a pesar de ser condenado, puede ser considerado un caso más "leve" del que estamos hablando ahora, con un 24,98% TAE. Recordemos que el dinero está actualmente en torno al 4% y que los bancos están concediendo créditos al consumo al 10% TAE, por lo que hablamos de un escandaloso diferencial del 14,98% TAE con el peor de los casos. En este punto, basta con aplicar una sencilla regla de tres con el caso del 2002, para que podamos considerar que esto entra en la definición de usura.

Pero aunque no sea usura, dadas las circunstancias actuales ¿cuántas familias no entrarían en el supuesto de "situación angustiosa" que contempla la Ley?, supongo que cada día más. No dudo de que en la actualidad este tipo de interés cumpla con todo lo establecido y que incluso, sea completamente legal, pero sinceramente, también pienso que a la vista de lo que pone en la Ley de 1908, no debería serlo. Pero ¿necesitamos una Ley que nos defienda?, lo mejor sería que todos decidiéramos que esto a partir de ahora no fuera negocio para nadie, es decir, que decidiéramos no pedir ni un crédito más en estas condiciones.

Mi abogado y buen amigo José Ramón, dice algo muy curioso: "España es un país con grandes leyes, mitigadas por un continuo incumplimiento" y visto lo visto, no tengo más remedio que darle la razón.

Dicho esto, le otorgo a esta reflexión en voz alta, una licencia libre Creative Commons, para que todo el que lea este documento y lo considere interesante, pueda usarlo libremente y alertar de estos riesgos a otras personas, por lo medios que juzgue más convenientes, con las únicas condiciones de nombrar al autor y no modificar su contenido.

ACTUALIZACIÓN 04MAYO08:

Otra noticia que nos hace reflexionar sobre este tipo de créditos y de lo que se puede esconder realmente detrás de ellos:

"
Otro directivo del sector explica que el capital privado está 'más extendido de lo que se piensa' y que 'muy a menudo' el interés que esconde detrás es el de quedarse con la vivienda del deudor".

"Mientras tanto, cada vez son más las empresas del sector que rechazan dar este tipo de servicios. 'Prestar dinero a gente con problemas puede dar lugar a abusos. Conocemos casos de créditos a cuatro meses al 30%, lo que supone un tipo anual del 90%, algo intolerable', explica Salvador Cerezo, presidente de la Asociación Nacional de Asesores Financieros (Anaf)".

Lo dicho, ¿hasta cuándo van a permitir las autoridades españolas este tipo de usura?. 

ACTUALIZACIÓN 08MAY08

Parece que la Comunidad de Madrid se ha puesto a trabajar en ello, veremos lo que resulta de la investigación y si realmente se protegeran al final los derechos de los ciudadanos.

ACTUALIZACIÓN: 03JULIO08

Parece que algunos jueces ya están despertando del letargo y comienzan a actuar, aplicando esa norma que va a cumplir 200 años, parece ser, en el más absoluto abandono. 

ACTUALIZACIÓN: 04JUL08

Parece que los hechos se van sucediendo, pero veremos si somos capaces de parar esta lacra que es la usura, ahora el turno es del Gobierno.

"Copyleft 2008 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved”

 
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Los malditos resaltos... y razones de peso para revisarlos

Hace unos meses hablaba de los resaltos que están poblando las calzadas de la mayoría de los pueblos de este país, resaltos que son alegales, puesto que no hay norma que los ampare y el Ministerio de Fomento nunca publicó la normativa técnica, a pesar de lo que dice el actual Reglamento de Circulación.

Lo más curioso es que a pesar de lo escandalosa que es esta situación, nadie ha movido un dedo para solucionar este grave problema de seguridad vial y que afecta a diario a millones de vecinos. Lo cierto es que son una forma efectiva de reducir la velocidad en las travesías y en los cascos urbanos y que no pasaría nada si estuvieran hechos con mesura y con un mínimo de criterio, pero lo cierto es que la mayoría están mal señalizados, o que a pesar de marcar un límite de velocidad arbitrariamente bajo, son imposibles de pasar a la velocidad marcada sin dañar los bajos del vehículo. Hay resaltos en los que tocan los bajos un coche homologado, con independencia de la velocidad a la que pase sobre él y a pesar de que están marcados por los golpes de los vehículos, parece que no importa a nadie que eso sea así.


Parece que algunos responsables municipales esperarán que a base de golpes se acaben reduciendo el tamaño exagerado de algunos resaltos que han instalado. Pero cuando se producen daños en los vehículos ¿es solamente culpa de los conductores? y si es así ¿cómo afectan estos resaltos a todos los vecinos y a otros usuarios de la vía?.

En Ciempozuelos, los resaltos fueron puestos, no sin polémica, por el anterior Gobierno socialista, marcado por su escándalo de corrupción, pero también parece cierto, que al actual Gobierno del PP la existencia de resaltos de tamaño y forma no adecuada y que tanto perjudican a los vecinos del pueblo, no les importa lo más mínimo.

Veamos algunos argumentos en contra de estas salvajadas alegales que pueblan la geografía nacional. Que conste, como ya comenté en su momento, que no me opongo a su uso, simplemente pido una norma de obligado cumplimiento, que regule su señalización, tamaño y geometría, así como la modificación urgente de los que estén mal instalados o construidos.

Creo que lo que pido es más que razonable, dadas las circunstancias. Es evidente que es necesario reducir la velocidad en los cascos urbanos, hay que evitar atropellos y accidentes provocados por el exceso de velocidad, pero también es cierto, que dicha limitación ha de ser lógica y que ha de ser lograda de forma razonablemente segura. Es decir, hay que establecer un equilibrio entre la reducción de velocidad efectiva dentro del casco urbano y los otros factores, como el riesgo, la contaminación, la salud de los vecinos, o simplemente, las molestias para los usuarios de la vía.

ARGUMENTOS CONTRA LOS RESALTOS


a) Los resaltos, sobre todo, si están mal construidos o dimensionados, acaban dañando los amortiguadores y la dirección de los vehículos, en mayor o menor medida, aunque es cierto, que ello lo será en función a la velocidad a la que se pasen. Pero también es cierto, que
dado el abuso de estos dispositivos y la necesidad de pasar repetidamente sobre ellos, la velocidad del deterioro de estos elementos es muy elevada, lo que a la larga, supone un riesgo para la seguridad. Recordemos que la dirección y la suspensión, son elementos que afectan a la estabilidad y en definitiva, a la seguridad activa del vehículo y que no están diseñados para el paso repetitivo sobre estos dispositivos de reducción de velocidad.

b) Estos obstáculos son un problema para los vehículos de emergencia y en especial, para las ambulancias. Recordemos que representan un riesgo para la seguridad y una molestia muy dolorosa para los heridos, sobre todo, en casos de politraumatismo. Sin contar por supuesto, el aumento de los tiempos de traslado o para la asistencia, en casos de emergencia (bomberos, policía, servicios médicos, etc) que supone en la actualidad el uso y abuso de estos dispositivos, sin duda, algo a tener en cuenta.

c) Aumentan la contaminación, el ruido y el consumo de combustible, así como el desgaste de otros elementos del vehículo, como embrague o frenos. Este desgaste será mucho mayor, si los resaltos están mal diseñados y se han de pasar a una velocidad excesivamente baja, lo que desgraciadamente, parece ser la tónica general. En definitiva, estos dispositivos tienen un impacto ecológico muy negativo dentro de los cascos urbanos, que puede agravarse, como veremos más adelante, si encima se rompe el cárter de un vehículo. Obligar a conducir con marchas muy cortas, en la mayoría de las ocasiones en primera o segunda, abusando del acelerador y el embrague, provoca el aumento de revoluciones para poder sobrepasar los obstáculos y también en los tramos, en ocasiones, demasiado cortos entre dos resaltos y con ello, aumenta de forma considerable el ruido, la contaminación, el desgaste del vehículo y el consumo de combustible.

d) Representan un riesgo evidente, sobre todo, para los vehículos de dos ruedas, como motocicletas y bicicletas. Riesgo que como hemos dicho, en muchas ocasiones, se ve agravado por su deficiente señalización, iluminación, construcción, ubicación o diseño.

e) Es frecuente que se produzcan daños en los bajos del vehículo, sobre todo, si el resalto no tiene la geometría o las dimensiones adecuadas, que como hemos dicho, a falta de normativa del Ministerio de Fomento, es la tónica general. Normalmente, estos daños se producen los faldones, taloneras, tubos de escape o parachoques. En mi caso, que soy propietario de un Passat (nuevo modelo), siempre toco con el escape en la bajada de algunos de los resaltos de Ciempozuelos, sobre todo, cuando vamos toda la familia y con independencia de la velocidad a la que los pase sobre ellos. Ni que decir, que mi coche está homologado y que no ha sufrido modificaciones, por lo que el problema está en el deficiente diseño del resalto.

f) Un hecho demasiado frecuente es la rotura del cárter. Si es el caso, los problemas son variados y son especialmente graves, pudiendo llegar a afectar a la salud o a la seguridad de terceros, como explicaré seguidamente:

    1) Se produce el derrame del aceite del motor, líquido altamente contaminante. Si se filtra a través de sistema de alcantarillado o a las aguas subterráneas, tiene una gran capacidad de deterioro medioambiental. En el agua produce una película completamente estanca, que impide la oxigenación y que acabará con la vida de los seres vivos de la zona afectada. Un litro de aceite de motor contamina de forma prácticamente irreversible, más de un millón de litros de agua y afecta muy negativamente el funcionamiento de las depuradoras, pudiendo dejarlas inoperativas. Este es un contaminante muy difícil de tratar y muy poco biodegradable. Recordemos que un cárter de coche suele contener entre 4 y 6 litros de aceite de motor y es posible, como en el caso de Ciempozuelos, que se vierta el contenido de varios de ellos cada semana, sin que ni siquiera se preocupe nadie de remediar los vertidos, a pesar de lo que dicta la normativa medioambiental, una vez que se han producido.


Aquí se puede ver el punto, en la parte de salida de uno de los resaltos mal dimensionados que hay en Ciempozuelos (exceso de altura, reducida longitud y colocación en una cuesta de elevada pendiente), en el que se ha producido la rotura del cárter y el inicio de la pérdida del aceite del motor. El conductor no se dio cuenta del daño y el vehículo quedó inutilizado a escasos 1.000 metros del lugar de impacto, tras derramar en la calzada cinco litros de aceite del cárter.

    2) El daño del cárter, si se produce de forma inadvertida, acabará de forma casi invariable, con la destrucción del motor del vehículo, por exceso de temperatura y posible fundición o "gripado" de sus partes móviles. Avería  que tendrá un valor muy elevado para el usuario, puesto que lo más probable es que le obligue a la sustitución del motor. Aunque parezca que este es un caso extremo, desgraciadamente, es el más normal en el caso de romper el cárter, puesto que basta un golpe muy pequeño y que puede ser considerado sin importancia por el conductor, para que se produzca la rotura o fisura de un cárter que en su mayoría, son de aleación ligera.


Vista general del peligroso y contaminante rastro de aceite dejado en la calzada por los daños en los bajos del vehículo.

    3) El derrame de aceite de motor, además de su efecto contaminante que hemos señalado, puede suponer un innegable riesgo para otros usuarios de la calzada. Este riesgo es mucho mayor, si se producen encharcamientos en curvas, semáforos, o pasos de peatones, en los que la adherencia a la calzada es vital y es especialmente grave, para los peatones, o para los usuarios de vehículos de dos ruedas.

Quiero señalar, que ayer tras tener conocimiento del vertido correspondiente a estas fotografías, se puso en conocimiento mediante llamada telefónica a la Policía Municipal de Ciempozuelos para que se tomasen las medidas necesarias para paliar sus efectos y el riesgo para los usuarios de la vía.


Acumulación de aceite sobre otro resalto correspondiente a otro paso de peatones y que ha sido motivada por la reducción de velocidad del vehículo dañado a su paso sobre el mismo, con el evidente riesgo para los usuarios de la vía.


Peligroso charco de aceite en la zona de frenada de un semáforo. Se puede apreciar como un vehículo de dos ruedas, posiblemente, un ciclomotor, ha pisado dicha mancha, con el riesgo que ello supone para su conductor y el resto de usuarios de la vía.


Aquí se puede apreciar como distintos vehículos, algunos de dos ruedas, han pisado el charco de aceite situado en la zona de frenada del semáforo, instantes antes de tomar una curva de 90º.

Como he dicho antes, solamente quiero hacer una llamada al sentido común para evitar males mayores que los que se quieren corregir con estos dispositivos de reducción de velocidad.

ACTUALIZACIÓN

Después de la notificación de ayer por la noche a la Policía Municipal, la única medida que se ha tomado ha sido echar tierra sobre la mancha de mayor tamaño, algo que tiene nula efectividad desde el punto de vista ecológico y más de dudosa desde el punto de vista de la seguridad vial, sobre todo, para los vehículos de dos ruedas, o en un punto, como es el caso, en el que se necesita una máxima adherencia con el asfalto (cuesta abajo, semáforo con paso de peatones y previo a un giro obligatorio de 90º).

Después del aviso a la Policía Municipal de Ciempozuelos de ayer por la noche, solamente se ha echado un poco de arena sobre la mancha de mayor tamaño, que estaba situada en el semáforo. Medida de nula efectividad ante el riesgo ecológico del aceite de motor y de muy dudosa eficacia a la hora de evitar el deslizamiento o las pérdidas de control, sobre todo, de vehículos de dos ruedas.


Como se puede ver, hoy lunes por la mañana, sigue estando la enorme y peligrosa mancha sobre el resalto del paso de peatones de acceso a la estación de Renfe Cercanías, lugar muy transitado por los vecinos del pueblo.


Una vista detallada del deslizante reguero que hay en plena curva poco antes de llegar al paso de peatones de la estación de Renfe Cercanías.

Hay que señalar, que la
Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento. El objeto de dicha norma, es la de regular los vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento, con el fin de proteger las instalaciones de saneamiento, los recursos hidráulicos, y por tanto el medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad de Madrid. Lo que considero suficientemente importante como para hacer más caso del que se está haciendo en este pueblo.

Artículo 5. Vertidos prohibidos.

Quedan prohibidos los vertidos al Sistema Integral de Saneamiento de todos los compuestos y materias que de forma enumerativa quedan agrupados, por similitud de efectos, en el anexo 1.

Anexo 1.

2. Residuos sólidos o viscosos: Se entenderán como tales aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del Sistema Integral de Saneamiento o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales. Se incluyen los siguientes: Grasas, tripas, tejidos animales, estiércol, huesos, pelos, pieles, carnazas, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escorias, arenas, cal apagada, residuos de hormigones y lechadas de cemento o aglomerantes hidráulicos, fragmentos de piedras, mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plástico, alquitrán, así como residuos y productos alquitranados procedentes de operaciones de refino y destilación, residuos asfálticos y de procesos de combustiones, aceites lubricantes usados, minerales o sintéticos, incluyendo agua-aceite, emulsiones, agentes espumantes y en general todos aquellos sólidos de cualquier procedencia con tamaño superior a 1,5 centímetros en cualquiera de sus tres dimensiones.

Dicha norma, también especifica que son los Ayuntamientos los responsables de velar por el cumplimiento de la política medioambiental, sobre todo, si atendemos a la jurisprudencia española que dice que los Tribunales podrán imputar responsabilidades a los funcionarios que actúen por omisión en procedimientos por delitos medioambientales o contra la salud pública.


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